SAP Barcelona, 19 de Febrero de 2003

ECLIES:APB:2003:1575
Número de Recurso476/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION PRIMERA

SENTENCIA N°

Recurso de apelación n° 476/00-C

Procedente del procedimiento n° 69/98 menor cuantía

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de Sabadell

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los

Magistrados DNA. Mª. DOLORS PORTELLA LLUCH, DNA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DÑA. EULÁLIA AMAT LLARI actuando la primera de ellas como Presidente del

Tribunal, ha visto el recurso de apelación n° 476/00 interpuesto contra la sentencia dictada el día

22 de noviembre de 1999 en el procedimiento n° 69/98 tramitado por el Juzgado de Primera

Instancia n° 4 de Sabadell, en el que son recurrentes ATLAS NEW HOLIDAY SISTEM, SL. e

INMOBIIARIA SERRA GELADA; SL., representados por el Procurador de los Tribunales DON

ANTONIO NICOLAS VALLELLANO y defendido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL GARCIA

LLOP, y apelados DÑA. Amelia y DON Ángel representados por el Procurador de los Tribunales DON ANDRES OLIVA BASTÉ y

defendidos por, el Letrado D. JOSÉ MARTIN FERNÁNDEZ y previa deliberación, pronuncia en

nombre de SM. el Rey de España la siguiente

SENTENCIA

Barcelona, 19 de febrero de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. ENRIQUE BASTE SOLE en nombre y representación de D. Ángel y DÑA. Amelia , contra ATLAS NEW HOLIDAY SYSTEM SL. e INMOBILIARIA SERRA GELADA, SL. debo declarar y declaro la nulidad del contrato celebrado entre los actores y ATLAS NEW HOLYDAY SYSTEM, SL. el 8 de marzo de 1997, condenando solidariamente a las demandadas a devolver a los actores la cantidad de 815.100,- ptas y a indemnizar a los actores por el importe de los gastos y comisiones derivados del contrato de préstamo concertado con LA CAIXA en fecha 20 de septiembre de 1996, cantidad esta última que se determinará en ejecución de sentencia, todo ello más los intereses legales, y al pago de las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Las partes que comparecieron en el acto de la vista del recurso de apelación, celebrada en el día y a la hora previamente fijados, formularon las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, según consta en el acta autorizada por la Secretaria Judicial que consta unido a los autos.

Fundamenta la decisión Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El abogado de las dos entidades demandadas manifestó en el acto de la vista y a su inicio que desistía del recurso interpuesto por una de ellas, Atlas New Holiday System, SL., solicitando que no se le impusieran las costas, y que mantenía el interpuesto por la otra, Inmobiliaria Serra Gelada, SL.

En cuanto al recurso de esta segunda entidad se alega que la misma estuvo en rebeldía en primera instancia porque la demanda no le afectaba, ya que existe una falta de legitima pasiva, que ahora mantiene, y ello con base en el principio de la relatividad de los contratos contenido en el artículo 1.257 del Código Civil.

Al respecto se manifiesta que ella no firmó ni tuvo participación alguna ni en la fase previa a la contratación ni en la posterior, no afectándole los defectos o vicios que se alegan en la demanda, sin que la mera titularidad registral de los apartamentos le haga formar parte del contrato, que no le afecta, siendo la otra demandada la única que comercializaba las semanas y, por tanto, la única responsable de esas relaciones comerciales.

Asimismo se indica que quien firma el contrato y percibe el precio es la otra demandada y que lo que luego le pague esta última a la apelante nada tiene que ver porque se trata de relaciones internas entre ellas, que no afectan a los actores, quienes sólo pueden exigir el cumplimiento de las obligaciones del contrato a quien lo concertó con ellos.

A la vista de estas alegaciones, a las que se opone a la parte actora, hay que señalar que, contrariamente a lo que parece sostener la recurrente, de lo actuado no se desprende en absoluto que ambas sociedades se encuentren desligadas y que el contrato de venta lo hubiera realizado en su nombre y por su cuenta una de ellas, al margen de la otra.

Así hay que comenzar por señalar que ambas sociedades se encuentran interrelacionadas y vinculadas entre sí, siendo D. Narciso el legal representante y el DIRECCION000 DIRECCION001 de las dos, y quien en tal condición ha comparecido a absolver posiciones en nombre de las dos sociedades, siendo significativo en este punto el hecho de que en el contrato de "colaboración", al que luego nos referiremos, se aluda a la entidad "ATLAS NEW HOLIDAY SYSTEM de Narciso " y a la cuenta que se abrirá con su nombre, sociedad que, por otra parte, se constituyó con posterioridad a ese contrato.

Asimismo es destacable el hecho reconocido por aquel en la prueba de confesión judicial de la entidad Atlas New Holiday, System, SL. de que "es cierto que la empresa Serra Gelada tiene su domicilio social en la dirección indicada pero que no es cierto que sea domicilio social de la entidad por el confesante representada, es únicamente un domicilio de notificaciones" (posición undécima, folio 208), circunstancia que realmente sorprende porque, si fueran dos empresas...

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