SAP Huesca 53/2004, 1 de Abril de 2004

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2004:117
Número de Recurso294/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución53/2004
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 53

PRESIDENTE *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

MAGISTRADOS *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a uno de abril de dos mil cuatro.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal número 150/03 seguidos ante el juzgado de primera instancia Tres de Huesca, promovidos por Bemassy S.A. , dirigida por el letrado don Javier Magaña Balanza y representado por la procuradora Sra. Barrio Puyal, contra Zurich S.A. , como demandada, defendida por el letrado don Manuel Freire Barraca y representada por la procuradora Sra. del Amo Lacambra. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 294 del año 2003, e interpuesto por la demandante Bemassy S.A. Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 20 de Mayo de 2003, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Bemassy S.A. contra Zurich Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. absuelvo a la demandada de la acción contra ella ejercitada con imposición de las costas al actor".TERCERO : Contra la anterior sentencia, la demandante Bemassy S.A. , dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado a Zurich S.A. , para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, la apelada formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 294/2003. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que tuvo lugar en el día de ayer. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales, por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia apelada cuando razona que el vehículo era propio de la parte actora.

SEGUNDO

Sostiene la recurrente en que procede la íntegra estimación de la demanda. Para ello alega, sustancialmente, que conforme al artículo 1450 del Código Civil, la compraventa del vehículo ya estaba perfeccionada de forma que el mismo ya no era propiedad de la demandante cuando sobrevino el siniestro. Antes de entrar en el mismo fondo del recurso debe señalarse que el Juzgado no debió dar nuevo traslado a la apelante tras la impugnación del recurso por la apelada la cual lo que impugnó fue el recurso, no la sentencia dictada por el Juzgado, que es cuando tiene lugar el traslado del artículo 461.4 de la Ley procesal.

Por otra parte, en lo que concierne al mismo fondo de la cuestión lo cierto es que la misma ha sido acertadamente resuelta por el Juzgado, cuyos argumentos ya quedaron anteriormente aceptados y dados por reproducidos en esta ocasión...

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