SAP Lugo 211/2000, 20 de Marzo de 2000

PonenteANDRES ALFONSO NEIRA MEDIN
ECLIES:APLU:2000:292
Número de Recurso225/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución211/2000
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 211

ILMOS. SRES..

PRESIDENTE:

D. REMIGIO CONDE SALGADO

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO CAAMAÑO PAJARES

D. ANDRÉS NEIRA MEDÍN

Lugo, veinte de marzo de dos mil.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el rollo de sala n.°

225/99. dimanante del juicio de menor cuantía n.° 6/98 seguido en el Juzgado de Primera Instancia

de Sarria sobre reclamación de cantidad; siendo apelante el demandante. D. Joaquín representado por el procurador Sr. Sra. Lorenzana Teijeiro y asistido del letrado Sr, Sra.

Guerra Diaz y apelado los demandados. D. Raúl y D. Inmaculada , representado por el procurador Sr Sra. Eire Vázquez y asistido del letrado Sr Sra.

Fernández Pedreira; actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. ANDRÉS NEIRA MEDÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veintiuno de enero de mil novecientos noventa y nueve, el Juzgado de Primera Instancia de Sarria dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por cuya Procurador don José Antonio Lorenzana Teijeiro en nombre v representación de don Joaquín debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas, con imposición de las costas al demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia previo emplazamiento de las partes para que comparecieran ante la misma a hacer uso de sus derechos lo que así hicieron en tiempo y forma dicha parte recurrente y el demandado como apelados y cumplidos los demás trámites se señaló día y hora la celebración de la vista la que tuvo lugar el día seis de marzo de dos mil a las diez treinta horas, en cuyo acto las partes personadas hicieron las peticiones que constan en autos.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La compraventa no es modo de adquirir la propiedad sino tan solo impone al vendedor la obligación de entregar la cosa al comprador (pues ese contrato es consensual no produciéndose la transmisión de la propiedad de la finca enajenada hasta la consumación del mismo mediante la traditio real o ficta); y aunque se vendiese una cosa ajena la imposibilidad de la prestación no se puede prejuzgar porque tal venta de cosa ajena obliga al vendedor a la entrega de la cosa, previa su adquisición, realizando para ello las eficaces gestiones que la permitan, y por...

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