SAP Cuenca 310/2000, 20 de Noviembre de 2000

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
ECLIES:APCU:2000:524
Número de Recurso203/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución310/2000
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 310/2000

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

SR. LOPEZ CALDERON BARREDA

MAGISTRADOS:

SR. Maríano Muñoz Hernández

SR. PUENTE SEGURA

En la Ciudad de Cuenca, a veinte de Noviembre del año dos mil.

Vistos y oídos ante este Tribunal en grado de apelación, los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 98/99, sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Motilla del Palancar , a instancia de la entidad mercantil UNION DE DETALLISTAS ESPAÑOLES, SOCIEDAD COOPERATIVA (UNIDE), domiciliada en Madrid, Calle Gregorio Sánchez Herráez S/nº, con CIF n° F-28/154946, contra la entidad mercantil SUPERALI, S.L. con domicilio en Villanueva de la Jara, Calle Las Viñas s/nº, CIF no B- 16147027; D. Ramón , mayor de edad, casado, industrial, con domicilio en Villanueva de la Jara CALLE000 , NUM000 y D.N.I. nº NUM001 ; D. Luis Angel , mayor de edad, soltero, con domicilio en Villanueva de la Jara, CALLE001 , NUM002 y D.N.I. nº NUM003 y Dª. Paloma , mayor de edad, casada, con domicilio en Sisante, CALLE002 nº NUM004 , con D.N.I. nº NUM005 . No se ha personado en la segunda instancia la entidad demandante, estando declarada rebelde la demandada SUPERALI, S.L. De los restantes demandados se encuentran representados en esta alzada, los Sres. Ramón y Luis Angel , por el Procurador Don Vicente Marcilla López y la Sra. Paloma , por la Procuradora Doña María-Josefa Herráiz Calvo, bajo la dirección de los Letrados Don Miguel Alarcón Fernández, en cuanto a los apelantes Don Ramón y Don Luis Angel , y Doña Paloma , por el Letrado Don Inocente Collado Castillo. Actúa como ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial D. Maríano Muñoz Hernández.

Se aceptan y dan por reproducidos en lo esencial los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

En los mencionados autos se dictó sentencia con fecha 9 de Mayo de 2000 , por la que, tras losrazonamientos jurídicos que el Juez estimó pertinentes pronunció el Fallo del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martín de Hijas, en nombre y representación de "Unión Detallistas Españoles, S.COOP. UNIDE", contra la mercantil "Superali S.L.", en rebeldía, contra D. Luis Angel , D. Ramón y Dª. Paloma , representados por la Procuradora Sra. Martínez Ruiz, debo CONDENAR Y CONDENO a los referidos demandados a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 1.661.169 ptas., de principal, más el intereses legal correspondiente desde la interposición de la demanda y con expresa condena en costas a la parte demandada".

Contra dicha sentencia por la representación de los demandados personas físicas, se interpusieron para ante esta Audiencia recursos de Apelación, que fueron admitidos en ambos efectos, y con emplazamiento de las partes por el término legal se remitieron las actuaciones originales a este Tribunal, donde aquellas se personaron en tiempo y forma, proveyéndose en el sentido de tener por personados a los Procuradores que lo hicieron en nombre y representación de aquéllas y acordando la entrega de las actuaciones por su orden, para instrucción de los Letrados por término de seis días improrrogables, trámite que fue evacuado por los mismos dentro el plazo legal, acordándose traer los autos a la vista con citación, señalándose para la celebración de la misma el día 14 de Noviembre de 2000, en cuyo acto- el Letrado Sr. Alarcón Fernández, en nombre propio y en sustitución de su compañero Sr. Collado Castillo, informó alegando lo que estimó pertinente en apoyo de sus respectivas pretensiones, y solicitando la asistencia letrada aludida la revocación de la sentencia recurrida, absolviendo libremente de sus pedimentos a todos los demandados con imposición a la entidad actora de las costas procesales de ambas instancias.

- III Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN las consideraciones jurídicas de la sentencia apelada.

I

Presentada la demanda en el Decanato de los Juzgado de Madrid fue turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 49, que incoó el juicio de menor cuantía nº 809/98, donde se dictó sentencia de fecha 8 de Abril de 1999 por la cual fue estimada la cuestión de competencia planteada por Superali, S.L., Don Ramón y Don Luis Angel , declinando la competencia a favor de los Juzgados de Motilla del Palancar y remitiendo las actuaciones que fueron repartidas por turno al Juzgado nº 1, el cual dio al procedimiento la tramitación legal pertinente.

Como en la demanda recurrida se dice ejercita la parte actora una acción de reclamación de cantidad dimanante de un contrato de compraventa mercantil garantizado con afianzamiento mercantil. En cumplimiento de dicho contrato de compraventa la parte vendedora entregó, en su día, la mercancía a la compradora demandada y ésta, una vez recibida y comercializada, incumple con su obligación de pago, dirigiendo la reclamación, contra la sociedad compradora y los fiadores solidarios en virtud de lo establecido en los arts. 439 a 441 del Código de Comercio , en relación con el art. 1822 y siguientes del Código Civil .

Opusieron los demandados Sres. Ramón y Luis Angel la inexistencia de la obligatoriedad o exigencia de aportar fianza personal por parte de los administradores de Superali, S.L., así como que los documentos de fianza firmados por los demandados son nulos de pleno derecho, al haberse inducido a error a los demandados, por parte de la demandante, y al faltarle a dichos documentos de afianzamiento la persona del deudor principal, por...

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