SAP Barcelona, 4 de Junio de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:2002:6002
Número de Recurso246/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmas. Sras.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. MARÍA DEL CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª. MONTSERRAT NEBRERA GONZÁLEZ

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de junio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 838/1998 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

49 Barcelona, a instancia de NOMEN PRODUCTOS ALIMENTICIOS, S.A., contra TRANSFORMACIONES AGRICOLAS Y RUSTICAS, S.A. (TAR S.A.), Esperanza , José , Juan Pedro , Jon , Juan Pablo y Leonardo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de enero de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la excepción perentoria de caducidad de la acción principal (nulidad) y subsidiaria (rescisión), al haber transcurrido más de cuatro años desde que ambas acciones pudieran ser ejercitadas, y sin entrar a conocer por ello del fondo de asunto, debo por tal causa DESESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por NOMEN PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A., contra TRANSFORMACIONES AGRÍCOLAS Y RÚSTICAS S.A. (TARSA), así como contra D. Leonardo , D. Juan Pedro , Dña. Esperanza , D. José , D. Jon y D. Leonardo , absolviendo a todos los demandados de las acciones de nulidad y subsidiariamente de rescisión de contrato de usufructo de fecha veinte de agosto de mil novecientos noventa y dos contra ellos interpuestas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante suescrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día veintiocho de mayo de dos mil dos.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL CARMEN VIDAL MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda inicial se solicitó, con carácter principal la declaración de nulidad del contrato de compraventa de usufructo, otorgado mediante escritura pública de 20/8/92, en virtud del cual D. Jose Pablo , actuando en nombre y representación de TARSA vendió por el precio de 20.000.000,- pesetas dicho usufructo a sus cinco hijos. Dicha pretensión se fundamento en la inexistencia de causa o en su falsedad. Subsidiariamente se solicitó la rescisión del mismo por haber sido otorgado en fraude del actor. La sentencia apelada desestimó la pretensión al declarar que las acciones, ejercitadas en fecha 3/11/98, estaban caducadas por el transcurso del plazo de cuatro años previsto en los artículos 1.299 y 1.301 del Código Civil.

SEGUNDO

El actor apelante, en su escrito de recurso, sostiene, en síntesis, que al haber invocado la inexistencia de contrato, no es de aplicación la caducidad declarada en la sentencia apelada. Dicho motivo debe prosperar, aunque ello con independencia de lo que resulte del examen de la cuestión de fondo, toda vez que si el contrato impugnado pudiera merecer la calificación de inexistente, la acción para impugnarlo sería imprescriptible. El T.S. en sentencia de 22.3.01 tiene declarado que "Planteada la simulación absoluta en el motivo, se subraya que, la Sala que juzga refleja en línea de principio, en cuanto a la simulación absoluta, las tesis sustentadas en numerosas sentencias, S. de 29 Nov. 1989 y S. de 18 Jul. 1989, entre otras, sobre que la simulación total o absoluta la llamada -simulatio nuda- la misma por su naturaleza es esencialmente contraventora de la legalidad (la cual como es sabido, no esta específicamente regulada o contemplada por nuestro...

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