SAP Lleida 152/2001, 20 de Marzo de 2001

PonenteJOAQUIN ARMANDO BERNAT MONJE
ECLIES:APL:2001:240
Número de Recurso468/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución152/2001
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 152/2001

En la ciudad de Lleida, a veinte de marzo del año dos mil uno.

Vistos, ante la sección segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario de menor cuantía núm. 17/00 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lleida , Rollo de Sala nº. 468/00, en el que son partes apelantes:, los actores: D. Héctor , con domicilio en Lleida y Dña. Inmaculada , con el mismo domicilio que el anterior y D.N.I. nº NUM000 , representados por el Procurador D. José L. Rodrigo Gil y asistidos por la Letrado Dña. Neus Badal Ribes, e igualmente apelantes, los demandados: D. Carlos Daniel , Sandra , Pedro Miguel Y Alvaro representante legal de los menores Carina y Edurne , representados todos ellos por el Procurador D. Manuel Martínez Huguet y defendidos por el letrado D. Juan José García Araus. Es parte apelada la demandada, entidad mercantil " GUILERDA 2.000, S. L. " con domicilio en Lleida, representada por la Procuradora Dña. Carmen Gracia Larrosa y defendida por el letrado D. Rafael Martín Mora. La codemandada Dª Nuria , se halla en situación procesal de rebeldía. Es Ponente de esta resolución, el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente, D. JOAQUIN BERNAT MONJE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En los autos de referencia, el día 31 de julio de 2.000, recayó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "DECISIÓ. DECIDEIXO : Estimar la demanda formulada pel Procurador Sr. Rodrigo , en nom i representació de Héctor i Inmaculada , contra Carlos Daniel , Sandra , Pedro Miguel , Nuria , i Carina i Edurne represenntades pel seu pare Alvaro , i en conseqüència HAIG DE DECLARAR I DECLARO resolt el contracte de compramventa concertat entre els actors i codemandats sobre la finca sitaal c/ DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 de Lleida, i alhora HAIG DE CONDEMNAR I CONDEMNO de forma solidària els demandats al pagament a favor de la part actora de la quantitat de dos milions setcentes quaranta mil pessetes (2.740.000 ptes.), més els interessos legals corresponents meritats des de la interpel·lació judicial i les costes processals causades en aquesta instància.- Així mateix, desestimo la demanda formulada per la mateixa part actora contra l'entitat Ghilerda 2001 S.L., i en conseqüència HE D'ABSOLDRE I ABSOLC la demandada de totes les peticions adduïdes en contra seva, condemnant a la part demandant al pagament de les costes processals causades."

TERCERO

Contra esta resolución, el Procurador D. José L. Rodrigo Gil , en nombre de la parte actora , y el Procurador Sr. Martinez Huguet en representación de la parte codemandada, interpusieron en tiempo y forma, sendos recursos de apelación, que fueron admitidos a trámite, remitiéndose los autos a la sección segunda de esta Audiencia Provincial, a los efectos legales oportunos.

CUARTO

Formado el oportuno rollo, la Vista tuvo lugar el día 12 de marzo del año 2.001, en la que las partes apelante solicitaron la revocación de la sentencia recurrida, y la parte apelada la total confirmación, en los términos que constan en la preceptiva Acta.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales establecidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por razones de tipo sistemático, conviene analizar, en primer término, las alegaciones vertidas por la parte actora en el solemne acto de la Vista Oral. En esencia, los recurrentes estiman que deben ser estimadas sus pretensiones con respecto a la entidad codemandada "Guilerda, 2.000, S.L.". A tenor de tal pretensión, hemos de realizar un breve análisis de los principales hechos alegados y debidamente probados por las partes y a los que se hace referencia, - de una forma u otra -"en la resolución que se combate. A principios del año 1.999, los actores se dirigieron a la entidad demandada con el fin de expresar su deseo de adquirir una vivienda en la ciudad de Lleida. Con anterioridad, la demandada Dña. Sandra ( 31 de octubre de 1.998), había otorgado un documento de encargo, con respecto a un inmueble sito en la DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 de esta localidad (folio 74), acto que fue refrendado (en cierto modo), por su padre e igualmente demandado D. Carlos Daniel , quien otorgó un segundo documento de encargo el día 4 de enero de 1.999. Tras estos antecedentes, el día 19 de este último mes y año, los compradores (Sres. Héctor y Inmaculada ), otorgaron con la entidad ya referida, el documento que obra a folio 76, por el que se acordaba la compra del piso que se ha expresado con anterioridad, entregando " en concepto de anticipo - la cantidad de 1.370.000 pesetas, expresando ambas partes (Agencia y compradores) que la...

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