SAP La Rioja 160/2005, 31 de Mayo de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2005:313
Número de Recurso68/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución160/2005
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 160 DE 2005

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

En la ciudad de Logroño a treinta y uno de mayo de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 339 /2004, procedentes del JDO. 1ª INSTANCIA Nº. 5 de LOGROÑO , a los que ha correspondido el Rollo 68 /2005 , en los que aparece como parte apelante D. Adolfo representado por el procurador D. PAULA CID MONREAL, y asistido por el Letrado

D. JOSE MARIA CID MONREAL, y como apelado D. Everardo representado por el procurador D. MARIA LUISA RIVERO FRANCIA, y asistido por el Letrado D. JOSE LUIS GARCIA DIAZ DE CERIO, siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 15 de diciembre de 2004, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la petición subsidiaria efectuada en el suplico de la demanda presentada por procuradora de los tribunales sra. Rivero en nombre y representación de D. Everardo , condeno al demandado D. Adolfo , representado por procuradora sra. Cid a abona al actor la suma de 10.145,51 €. Esta cantidad devengará para el demandado el interés legal desde la fecha de la interpelación judicial. Se imponen las costas causadas en este procedimiento a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 26 de mayo de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dados los términos en que se plantea el recurso, en cuanto a las cuestiones procesales planteadas por la parte apelante, ha de partirse de que, conforme al artículo 37 de la Ley de Arbitraje , el laudo arbitral firme produce efectos idénticos a la cosa juzgada, habiéndose pronunciado el Tribunal Constitucional sobre el principio de invariabilidad aplicado a los laudos arbitrales ( S.T.C. Sección 1ª de 4 de octubre de 1993 ), estableciendo ( S.T.C. 62/1991 ) que el arbitraje es un equivalente jurisdiccional, mediante el cual las partes pueden obtener los mismos objetivos que con la jurisdicción civil, esto es, la obtención de una decisión al conflicto con todos los efectos de la cosa juzgada.

Asimismo, ha de señalarse que es doctrina jurisprudencial que la cosa juzgada es apreciable de oficio, por no afectar exclusivamente al interés privado ( S.T.S. nº 549/2003, de 3 de junio ), ya que como establece la S.T.S. nº 1228/2002, de 23 de diciembre : "...esta Sala tiene declarado que no siempre es necesario que se alegue por vía de excepción, pues aunque ésta no se proponga, basta la constancia de un pleito anterior y que el Juzgador tenga conocimiento fehaciente de lo que sobre el mismo fue resuelto con anterioridad, para que en términos de estricta lógica procesal deba impedir el pronunciamiento de una resolución que lo contradiga, en cuanto afecta al inmediato fin del proceso, así como a la seguridad jurídica y al prestigio de los órganos judiciales, lo que pertenece a la esfera del Derecho Público, debiendo en consecuencia ser apreciada de oficio por los tribunales" ..."La excepción de cosa juzgada sí es acogible de oficio...declaración de oficio que, incluso, puede hacer esta Sala cuando es notoria su existencia...". ( S.T.S. nº 747/2001 de 23 de julio ).

Además, tanto en el escrito instaurador del litigio, como en la audiencia previa, como en el acto del juicio, la parte actora reiteró el efecto de cosa juzgada del laudo arbitral al que se sometieron las partes.

Por tanto, las consideraciones al respecto incluidas en la sentencia de instancia habrían de ser asumidas en ésta, sin perjuicio de lo que, después, se dirá.

SEGUNDO

Que, a pesar de que la parte actora apelada, en el escrito instaurador del litigio señala...

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