SAP Madrid 288/2006, 5 de Junio de 2006
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2006:8416 |
Número de Recurso | 536/2005 |
Número de Resolución | 288/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE JOSE LUIS DURAN BERROCAL JUAN ANGEL MORENO GARCIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00288/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO 288
RECURSO DE APELACION Nº 344/2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
En MADRID, a cinco de junio de dos mil seis.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 552/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Colmenar Viejo, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 344/2005, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelados D. Ángel Jesús y D. Augusto, representados por la Procuradora Dª. Mercedes Martínez del Campo; de otra, como demandada y hoy apelada GARAJE CENTRO, S.L.; y de otra como demandada y hoy apelante AVANT GRANTÍAS A.I.E., representada por el Procurador D. Francisco Javier Díaz Menéndez; sobre compraventa vehículo, responsabilidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Colmenar Viejo, en fecha dos de noviembre de dos mil cuatro, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda formulada por D. ANDRES FIGUEROA ESPINOSA DE LOS MONTEROS Procurador de los Tribunales en nombre y representación de D. Ángel Jesús y Augusto, contra GARAGE CENTRO S.L. y AVANT GARANTIAS debo condenar y condeno a los citados demandados a abonar a la parte actora la cantidad de dinero reclamada en el presente procedimiento que asciende a la cuantía de 9683,82 euros como principal, más los intereses desde la interpelación judicial, declarando la obligación que tiene el demandado de abonar las costas causadas.".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte codemandada Avant Garantías A.I.E., del que se dio traslado a las contrapartes, con el resultado que obra en autos, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día uno de junio del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse sustituidos por los de esta resolución judicial.
Como primer motivo del recurso de apelación por la representación procesal de AVANT GARANTIAS se alega, que la parte actora D. Ángel Jesús y D. Augusto, al haber adquirido el vehículo para una sociedad civil por ellos constituida, destinada a una activad mercantil, no pueden ser considerados consumidores a los efectos de aplicar la legislación especial de protección de consumidores y usuarios.
Con relación a este concreto motivo en primer lugar debe destacarse que en ningún momento la parte apelante en primera instancia puso en duda la condición de consumidor o usuario de la parte actora, dado que si bien no es necesario que las partes aleguen el derecho aplicable al principio iura novit curia, la parte actora en su demanda alegó como fundamento y base de su pretensión la legislación especial de protección de los consumidores y usuarios, sin que en su contestación a la demanda la parte ahora apelante, negara a la parte actora la condición de consumidor o usuario, ni se opusiera en su caso a la aplicación de dicha normativa especial.
Ahora bien, el artículo 1.3 de Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios excluye del carácter o la consideración de consumidores o usuarios a quienes, sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios, con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, definiendo el artículo 1.2 como consumidores y usuarios a las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan, como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles,...
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