SAP Murcia 129/2004, 29 de Abril de 2004

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2004:1149
Número de Recurso63/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución129/2004
Fecha de Resolución29 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 129/2.004

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a veintinueve de Abril de dos mil cuatro.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario núm. 690/2.002 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Murcia entre las partes, como actora y en esta alzada apelado, Blas , representado por el procurador Sr. Hernández Prieto y defendido por la letrada Sra. Gomis Chazarra, y como demandados y en esta alzada apelantes, FRANCISCO PELLICER S.L., representado por el procurador Sr. Salmerón Buitrago y defendido por el letrado Sr. Sánchez Gómez, y M.G. ROVER ESPAÑA S.A., representado por el procurador Sr. Soro Sánchez y defendida por el letrado Sr. Menéndez-Pidal Eiras. Es Ponente el Ilmo. Sr. D. CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 28 de octubre de 2.003, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Luis Hernández Prieto en nombre y representación de Blas contra Francisco Pellicer S.L., y Rover España S.A.:= 1. Declaro la resolución del contrato de compraventa del vehículo Rover 75 CD, 2 litros, matrícula QE_...._XX , por precio de 4.340.00 Pts.= 2. Condeno a los demandados a que solidariamente reintegren al actor la cantidad de 26.083,93 euros(veintiséis mil ochenta y tres euros con noventa y tres céntimos) más los intereses correspondientes simultáneamente a la devolución del vehículo.= 3. Condeno a los demandados a que solidariamente hagan pago al actor de la cantidad de 350,07 euros (trescientos cincuenta euros con siete céntimos) en concepto de indemnización de daños y perjuicios.= 4. No procede hacer expresa condena en costas ."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, siéndole admitido y tras los trámites previstos en la

L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia formándose el presente Rollo por la Sección Tercera con el núm. 63/2.004, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 28 de abril de 2.004 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegada por la apelada que los recursos interpuestos deben ser inadmitidos por omitirse las formalidades, ello ha de ser desestimado por cuanto se considera que los mismos exponen las alegaciones y razones argumentales en que se basan, cumpliendo con lo establecido en los artículos 456, 457, 458 y concordantes de la L.E. Civil.

SEGUNDO

Se alega por la recurrente "Francisco Pellicer S.L.", en primer lugar, la caducidad de la acción en cuanto que considera que la ejercitada es la redhibitoria por vicios ocultos, prevista en el art.

1.488 y concordantes del C. Civil, considerando que no es aplicable el supuesto del "aliud pro alio" que es el que se estima existente en la sentencia de instancia, entendiendo la Sala que procede confirmar la etiquetación que realiza la sentencia de instancia sobre la naturaleza de la acción, en base a sus acertados razonamientos, pues los defectos que se denuncian en el vehículo objeto de venta y en los cuales basa la parte sus pretensiones resolutorias, afectan a elementos del motor e inciden en la funcionalidad del mismo, cuestionando su habilidad para acometer la finalidad que le es propia, lo que repercute sobre la propia esencia de la prestación a la que se obligó la parte y frustrando las legítimas expectativas del comprador, deviniendo ello en un verdadero incumplimiento subsumible dentro del marco del art. 1.124 del C. Civil en que se basa la demandante para fundamentar jurídicamente su pretensión, además del art. 11 de la Ley 25/1.984 de 19 de julio sobre Defensa de los Consumidores y Usuarios. Incumplimiento que se estima ha...

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