SAP Granada 57/2007, 9 de Febrero de 2007
Ponente | JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ |
ECLI | ES:APGR:2007:441 |
Número de Recurso | 673/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 57/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 673/06 - AUTOS Nº 61/06
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº nº 15 DE GRANADA
ASUNTO: JUICIO VERBAL
PONENTE SR. JOSE MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ
S E N T E N C I A N Ú M. 57
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
MAGISTRADOS
D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
D. JOSE MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ
En la Ciudad de Granada, a nueve de febrero de dos mil siete.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Ilmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 673/06- los autos de JUICIO VERBAL nº 61/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 15 DE GRANADA, seguidos en virtud de demanda de D. Serafin y Dª Olga contra GRUPO INMOBILIARIO CHAVARINO S.L.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veintiuno de marzo de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando integramente la demanda interpuesta por D. Serafin y Dña Olga, representados por el procurador D. Antonio Jesús Pascual León, y defendidos por el letrado D. Pablo Moleón Moraleda, frente a la entidad Grupo Inmobiliario Chavarino S.L., representada por la procuradora Dña maria Jesús Oliveras Crespo, y asistida del letrado D. Miguel Sanchez Gallegos, DEBO CONDENAR Y CONDENO a esta a que abone a los actores la suma de DOS MIL QUINIENTOS VEINTE EUROS, más sus intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda hasta su completo pago, imponiendole además el pago de las costas de este procedimiento".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ.
Que la parte demandada se alza en apelación contra la sentencia de primera instancia, por la que se estimó la pretensión de la demanda, orientada al resarcimiento de los perjuicios derivados por el retraso en que incurrió la vendedora demandada, en la entrega de la vivienda vendida a los actores, durante el período que va desde el mes de octubre de 2004, en el que se preveía la entrega (según la estipulación sexta del contrato aportado como doc. nº 2 de la demanda), hasta el 22 de mayo de 2005 en que fue otorgada la correspondiente escritura de compraventa (doc. nº 3 de dicho escrito) y entregada materialmente la misma. No discute la apelante la realidad del retraso ni su atribución al ámbito exclusivo de su actuación en el cumplimiento de sus obligaciones; dirigiéndose la argumentación del recurso a la inexistencia de perjuicio efectivo alguno que viniera a legitimar a la actora para la reclamación, dado el sentido restrictivo de la reiterada jurisprudencia que cita, de la que infiere la necesidad de que se pruebe con rigurosidad la pérdida patrimonial en la que se fundamenta la reclamación por lucro cesante. Tampoco se discute la cuantía de la reclamación, mediante su contradicción en algún extremo concreto; o mediante la proposición de liquidación alternativa que hubiera de adecuarse más estrictamente a la clase y alcance de los perjuicios por los que se reclama.
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SAP Las Palmas 256/2017, 28 de Abril de 2017
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