SAP Valencia 41/2004, 27 de Enero de 2004
Ponente | MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA |
ECLI | ES:APV:2004:325 |
Número de Recurso | 858/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 41/2004 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
Dª. SUSANA CATALAN MUEDRAD. ALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIAD. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
SECCIÓN UNDÉCIMA
ROLLO Nº 858/03
Autos: Juicio ordinario nº 1011/02 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Valencia
Demandante-apelante.- D. Carlos Manuel
Procurador.- D. José Luis Medina Gil
letrado.- D. José A. Ramos Lafuente
Demandado-apelado.- Holidays Vip Destination S.L
Procurador.- Dª Teresa Perez Orero
Letrado.- D. Jorge de Juan
Demandado-apelado.- Forest Marketing Group S.L
Procurador.- Dª Margarita Sanchís Mendoza
Letrado.- D. Enrique Lozano Villa
SENTENCIA Nº____41/04____
SECCION UNDÉCIMA
ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:
Magistrado Presidente,
Dª Susana Catalán Muedra
Magistrados:
D. Alejandro Giménez Murria
D. Manuel José López Orellana
En la ciudad de Valencia, a veintisiete de enero de dos mil cuatro.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel José López Orellana, los autos de juicio ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Valencia, con el núm. 1011/02, por D. Carlos Manuel contra las mercantiles "Holidays Vip Destination S.L" y "Forest Marketing Group S.L" sobre "Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Manuel , representado por el Procurador D. José Luis Medina Gil bajo la dirección letrada de D. José A. Ramos Lafuente contra las mercantiles "Holidays Vip Destination S.L", representada por la Procuradora Dª Teresa Pérez Orero, bajo la dirección letrada de D. Jorge de Juan y Forest Marketing Group S.L, representada por la Procuradora Dª Margarita Sanchís Mendoza y bajo la dirección letrada de D. Enrique Lozano Villa.
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valencia, en fecha 24 de julio de 2003 en el juicio ordinario núm. 1011/02 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando como desestimo en su totalidad la demanda interpuesta por el Procurador D. José Luis Medina Gil en representación de D. Carlos Manuel , debo absolver y absuelvo a FORES MARKETING GROUP S.L representada por la Procuradora Dª Margarita Sanchís Mendoza y a HOLIDAYS VIP DESTINATION S.L REPRESENTADAPOR LA Procuradora Dª Teresa Pérez Orero de los pedimentos de la demanda, con imposición de las costas a la parte actora."
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. José Luis Medina Gil en nombre y representación de D. Carlos Manuel , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por las Procuradoras Dª Teresa Pérez Orero y Dª Margarita Sanchís Mendoza en nombre y representación de las mercantiles "Holidays Vip Destination S.L" y "Forest Marketing Group S.L". Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 20 de enero de 2004.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se comparten los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto no se opongan a los que a continuación se exponen.
D. Carlos Manuel presentó demanda contra las mercantiles Holidays Vip Destination S. L. y Forest Marketing Group S. L., instando, según los términos del suplico de la misma, la declaración de nulidad, por vicio del consentimiento, del contrato privado de compraventa de fecha 6 de junio de 1999 de derecho de aprovechamiento por turnos suscrito entre el demandante y su esposa y Holidays Vip Destination S. L., así como de la escritura pública de compraventa otorgado en fecha 6 de julio de 1999, y la condena de ambas demandadas para que de manera conjunta y solidaria a devolver el precio pagado de 9.497,54 ¤, e intereses. Y de manera subsidiaria, la declaración de resolución del contrato privado de compraventa de fecha 6 de junio de 1999 antes aludido, por incumplimiento de la obligación esencial de compromiso de recompra, con condena conjunta y solidaria de ambas demandadas a la devolución del precio pagado de 9.497,54 ¤, e intereses.
Y se dicta sentencia en la instancia desestimatoria de la demanda, que es apelada por el actor.
Analizando en primer lugar los argumentos que se recogen en el escrito de apelación en apoyo de su pretensión principal de declaración de nulidad por vicio en el consentimiento en los términos que se exponen en la demanda origen de las actuaciones, al suscribir el contrato privado y después la escritura pública de adquisición de derechos de aprovechamiento por turno del inmueble que se indica, por error inducido y no prestado de manera libre y espontánea su consentimiento, extrayendo esta conclusión en datos tales como que quedaba mediatizada su voluntad por la oferta de regalos y captación y asedio comercial a los que fueron sometidos en la reunión a la que acudieron durante un espacio de cuatro horas, sin que se les dejara marchar y sin dejarles tiempo de reflexión para suscribir el contrato, e influido por la suscripción de una letra de cambio de 500.000 pesetas cuyo importe sería aplicado como indemnización a favor de la demandada como cláusula penal caso de ejercicio del derecho de desistimiento según la estipulación cuarta del contrato privado, creyendo el demandante que si se echaba atrás perdería este importe; y cuando se ocultan aspectos relevantes del contrato y también suscribe el contrato en la confianza de hacer efectividad la salida que se les ofrece de reventa de los derechos, cabe señalar al efecto, como decíamos, siendo que la parte actora no ejercita las posibilidades específicas que contempla la Ley 42/98 de 15 de diciembre sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias en su artículo 10 de desistimiento dentro del plazo de diez días desde la firma del contrato, o de resolución del mismo de los tres meses siguientes a la fecha del contrato, si no que la nulidad que insta lo es con base a la doctrina...
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