SAP Madrid, 9 de Febrero de 2001
Ponente | ANTONIO ROMA ALVAREZ |
ECLI | ES:APM:2001:1847 |
Número de Recurso | 744/1998 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
SENTENCIA
En Madrid, a nueve de Febrero de dos mil uno.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arganda del Rey, seguidos entre partes, de una como demandantes- apelantes D. Constantino y Dª Carla , representados por la Procuradora Dª Elena Puig Turégano y defendidos por el Letrado D. Benito Polo Sánchez, y de otra como demandados-apelados D. Vicente , representado por el Procurador D. José Pedro Vila Rodríguez y defendido por la Letrada Dª Soledad Ridruejo Miranda, D. Claudio , representado por el Procurador D. Luis Pastor Ferrer y defendido por la Letrada Dª Marta Palacios Morales, y VILLA REAL CONSTRUCCIONES, S.L., representada en los Estrados del Tribunal por su incomparecencia ante esta Audiencia.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Roma Alvarez
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Arganda del Rey, en fecha 2 de Septiembre de
1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimando las excepciones de falta de legitimación pasiva, falta de ltisconsorcio pasivo necesario y defecto legal en el modo de proponer la demanda. Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales D. Oscar Gafas Pacheco, en nombre y representación de D. Constantino y Dª Carla contra Construcciones Villareal S.L. representada por el procurador D. Valentín Quevedo, D. Vicente representado por el Procurador D. Francisco Reino y D. Claudio representado por la procuradora Dª Ana Isabel López Sánchez absolviendo a los demandados de la pretensión contenida en la demanda con expresa imposición de costas al actor."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública celebrada el día 7 de Febrero de 2.001, tuvo lugar con la intervención de los referidos Letrados, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida, no contrarios a los que a seguidamente se expondrá.
Llama la atención que la demanda pidiera un total de 7.870.240 pts. partiendo de la base de que había sido adquirida la parcela y vivienda por un precio de 15.500.000 pts. con lo cual resulta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba