SAP Murcia 173/2007, 21 de Junio de 2007
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2007:1304 |
Número de Recurso | 81/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 173/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00173/2007
Rollo núm. 81/2007.
Apelación Civil.
SENTENCIA NÚM. 173/2007
Ilmos. Señores:
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a veintiuno de Junio de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 56/2005, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Molina de Segura, entre las partes, como actora y en esta alzada apelada, Juan y María, representada por la Procuradora Sra. Pérez Haya en esta alzada, y defendida por el Letrado Sr. Lázaro Sánchez, y como demandada, y en esta alzada apelante, Germán, representada por el Procurador Sr. Páez Navarro en esta segunda instancia, y defendida por el Letrado Sr. Vidal Sánchez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 25 de Octubre de 2006, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: ESTIMO la demanda interpuesta por D. Juan y Dª María contra D. Germán y CONDENO al demandado a pagar a los actores la cantidad de DOCE MIL OCHENTA EUROS mas el interés legal que dicha cantidad devengue desde el día catorce de Enero de dos mil cinco.- DESESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por D. Germán contra D. Juan y Dª María y ABSUELVO a éstos de los pedimentos deducidos de contrario.- CONDENO a D. Germán al pago de la totalidad de las costas derivadas del presente procedimiento, tanto por la demanda principal como por la reconvencional."
Que contra la anterior sentencia, y en tiempo y forma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, siéndole admitido, y tras los trámites previstos en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Tercera con el núm. 81/2007, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 20 de Junio de 2.007.
Alega la parte apelante, en síntesis, que quien realmente incumplió el contrato "ab initio" fue la parte contraria al vender un...
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