SAP Murcia 31/2003, 21 de Enero de 2003
Ponente | MATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ MAYORALAS |
ECLI | ES:APMU:2003:171 |
Número de Recurso | 469/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 31/2003 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
D. José Manuel Nicolás ManzanaresD. Matías M. Soria Fernández MayoralasD. José Cánovas Martínez
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION QUINTA
CARTAGENA
ROLLO DE APELACION N° 469/2002
PROCEDIMIENTO Juicio de Cognición n° 219/1999
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 3 de San Javier
SENTENCIA 31
Iltmos. Sres.
D. José Manuel Nicolás Manzanares
D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas
D. José Cánovas Martínez
En la Ciudad de Cartagena, a veintiuno de Enero de dos mil tres.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de Juicio de Cognición n. 209/1999 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia 3 de San Javier de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Dª
Marina
, habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador D. Francisco Valero Martínez y dirigidos por el Letrado D. José Antonio Díaz Castellano y como apelada D Carlos Daniel
, representado por el Procurador D. Rosa Nieves Martínez Martínez con la dirección del Letrado D. José Grau Ripoll.
Por el Juzgado de Primera Instancian° 3 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el núm. 209/1999, se dictó sentencia con fecha 21-11-2001, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: " Que estimando la demanda presentada por D.
Miguel
contra Dña. Marina y D. Simón
, debo declarar y declaro que en los inmuebles vendidos por los demandados al actor existen vicios ocultos, y condeno a los citados demandados a abonar al actor los costes de reparación del edificio según la cuota de participación de los estudios vendidos, cifrada en trescientas veintiséis mil novecientas veintidós pesetas, sin perjuicio de lo que resulte en más o menos de la liquidación y finiquito de las obras. Todo ello con imposición de costa s la parte demandada."
Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y remita a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación y entregados los autos a las partes para instrucción y al Magistrado Ponente se señalo día para la votación y fallo que tuvo lugar el día 10 de Diciembre de 2002.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas.
Contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia que estimando la demanda condenó a los demandados a abonar los costes de reparación del edificio según la cuota de participación de los mismos en la comunidad en la cantidad de 326.922 pesetas con expresa condena en costas a la demandada. Se formula recursode apelación por los demandados por considerar que existe un error en la valoración de la prueba, porque los compradores conocían perfectamente las...
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