SAP Badajoz 90/2003, 18 de Febrero de 2003
Ponente | JESUS MARIA GOMEZ FLORES |
ECLI | ES:APBA:2003:245 |
Número de Recurso | 82/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 90/2003 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
SENTENCIA N º 90/03.
ILMOS. SRS................................... /
PRESIDENTE................................. /
D. MIGUEL ANGEL NARVÁEZ BERMEJO
MAGISTRADOS.............................. /
D. FRANCISCO RUBIO SANCHEZ
D. JESUS Mª GOMEZ FLORES (Ponente)
====================================
Recurso Civil núm. 82/2003
Autos: JUICIO VERBAL 448/2002
Juzgado Primera Instancia de MONTIJO
=================================================
En Mérida, a dieciocho de febrero de dos mil tres.
Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 448/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de MONTIJO, sobre JUICIO VERBAL, en los que aparece como apelante DON Tomás , representado por el Procurador D. José Luis Riesco Martínez y defendido por el Letrado D. Felipe Muriel Medrano, y apelado DON Imanol , representado por la Procuradora Dña. Ana Isabel García García y defendido por el Letrado D. Joaquín Murillo Álvarez.
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 6 de noviembre de 2.002 dictó el Sr. Juez de Primera Instancia de Montijo.
La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. JOSE LUIS RIESCO MARTINEZ, en nombre y representación de DON Tomás contra DON Imanol y DEBO DECLARAR YDECLARO la rebaja del precio de la compraventa de la yegua celebrado el 20 de junio de 2.002 en 300 euros, cifra que se descontará del precio inicialmente pactado. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en el presente procedimiento".
Contra expresada sentencia, y previa la preceptiva preparación, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de DON Tomás , que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado (la representación de DON Imanol . presentó escrito impugnando el recurso), se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS Mª GOMEZ FLORES, que expresa el parecer unánime de la Sala.
Recurre el Sr. Tomás frente a la Sentencia de primera instancia que no acogió la pretensión principal esgrimida en su demanda, a saber, la resolución del contrato de compraventa de una yegua que había concertado con el demandado DON Imanol , por vicio oculto, en particular, se alega la incapacidad de animal para la reproducción, finalidad para la que se decía adquirido junto con la su monta. El Juzgador a quo reconoce no obstante la dificultad citada, la más que probable inhabilidad de la yegua a tales fines de quedar preñada, y opta por acoger la petición subsidiaria de la demanda, rebajando el precio pagado en la cantidad de trescientos euros. No está de acuerdo el apelante con los razonamientos de la Sentencia y solicita sea acogida en vía de recurso la pretensión principal deducida, a fin de obtener la resolución del contrato. Por otra parte, y como segundo motivo de la impugnación, discrepa en cuanto al pronunciamiento sobre costas, alegando que debieron serle impuestas al demandado, toda vez que fue estimada una de las dos peticiones, la que con carácter subsidiario se contenía en la demanda.
De contrario, por la representación de DON Imanol se impugna el recurso y se solicita la íntegra confirmación de la sentencia apelada.
La acción ejercitada en la demanda es la prevista en el art. 1.484 del Código Civil, según el cual, "el vendedor está obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se le destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella". Conforme a ello, pretendía el ahora apelante que se declarase resuelto el contrato de compraventa de la yegua por cuanto la misma tiene un defecto que le impide ser fértil, y que de haber conocido dicha circunstancia, no la habría adquirido o lo hubiera hecho por un precio inferior, "pues la finalidad no sólo era y es montarla sino también obtener cría".
Tres son los requisitos a los que los arts. 1.484 y siguientes del Código Civil subordinan la responsabilidad del vendedor por los vicios de la cosa vendida: el vicio ha de ser grave, ha de ser oculto y ha de preexistir al tiempo de la celebración del contrato. Por vicio ha de entenderse...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba