SAP Almería 155/2003, 6 de Junio de 2003

PonenteALVARO NUÑEZ IGLESIAS
ECLIES:APAL:2003:864
Número de Recurso135/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2003
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 155

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN SEGUNDA

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. José María Contreras Aparicio

MAGISTRADOS

D. Manuel Espinosa Labella

D. Alvaro Núñez Iglesias

En la ciudad de Almería, a seis de Junio de 2003.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo número 135/03, los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Almería, seguidos con el número 160/2002, sobre resolución parcial de contrato e indemnización por incumplimiento, entre partes, de una, como demandante, Construcciones y Rehabilitaciones Sánchez del Río, S.L., de otra, como demandada, D. Pedro Francisco y su esposa Dña. Elsa , cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, representada la primera por el Procurador D. Ángel Vizcaíno Martínez, y dirigida por el Letrado D. Juan Andrés Rueda Albarracín, y la segunda representada por la Procurador Dña. Emilia Batlles Paniagua y dirigida por el Letrado D. Álvaro Rico Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 11 de octubre de 2002, cuyo Fallo dispone:

" Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador D. Ángel Vizcaíno Martínez en nombre y representación de Construcciones y Rehabilitaciones Sánchez del Río, S.L., contra D. Pedro Francisco y Dña. Elsa , declaro resuelto el contrato privado de 29 y 30 de septiembre de 2000 elevado a público el 14 de marzo de 2001, en cuanto al derecho de vuelo, condenando a los demandados al pago de 156.220 euros, más el interés procesal, sin especial condena en costas."

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se preparó e interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por medio del correspondiente escrito en el que se exponen las alegaciones que fundamentan la impugnación y en el que se solicita la revocación de lasentencia impugnada y que se dicte otra por la que acojan los pedimentos de su escrito de contestación, con expresa imposición de las costas a la parte apelada; escrito del que se dio traslado a la otra parte que formuló escrito de oposición e impugnación, solicitando la revocación de la sentencia en cuanto al quantum indemnizatorio, para que se dicte otra que condene al pago de 157.500 euros más 353.157 euros, con expresa imposición de las costas de la alzada a la parte apelante, escrito de impugnación del que se dio traslado al apelante principal que formuló las manifestaciones que tuvo por convenientes; y remitidos los autos a la Audiencia, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo, el día 14 de mayo de 2003.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales salvo el término para dictar sentencia en razón a la atención de asuntos de orden preferente.

Y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Alvaro Núñez Iglesias

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia, impugnada por ambos litigantes, resuelve parcialmente el contrato de compraventa de una vivienda y de un derecho de vuelo, en lo que respecta a este último únicamente, con base en los impedimentos puestos por los vendedores al ejercicio del referido derecho, y condena a éstos a indemnizar el lucro cesante de la compradora, sufrido al no haber podido alzar la planta proyectada. Con ello acoge el juzgador de instancia la tesis de la actora, de que, con su comportamiento obstructivo, los demandados (propietarios únicos del edificio, hasta el momento de la referida enajenación) han incumplido el contrato de compraventa, merecedor de la resolución demandada y de la indemnización pedida, aunque el quantum estimado en la sentencia difiera del interesado en el suplico, razón por la que la actora se ha alzado también en esta segunda instancia. Por su parte, la tesis de los demandados, rechazada por la sentencia, ha consistido en afirmar que, en virtud del contrato de compraventa, sólo se concedió al adquirente el derecho de vuelo y el poder modificar "la obra nueva y la división horizontal del edificio", como reza la cláusula séptima del contrato de compraventa de 30 de septiembre de 2002, elevado a público el 14 de febrero de 2001; pero que no se le permitió "entrar y modificar las propiedades privadas del edificio", ni reforzar la estructura para alzar la nueva planta, por lo que la negativa a permitir el acceso a los locales de su propiedad para, desde ellos, reforzar los pilares con la consiguiente modificación de dichos espacios, no supone incumplimiento de obligación alguna, previamente contraída, y que, por tanto, no existe causa resolutoria, ni daño indemnizable. Por ello, al entender la sentencia apelada que, en "el contrato de transmisión del derecho de vuelo con el fin de levantar una nueva planta, se puede entender implícita la cláusula de permitir las obras de refuerzo de estructura", lo que se confirma por una interpretación literal de la cláusula séptima del contrato ("la vendedora autoriza expresamente y da su conformidad y autorización por el resto del edificio de su propiedad para que la compradora...

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