SAP Navarra 92/2006, 9 de Junio de 2006

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2006:252
Número de Recurso10/2006
Número de Resolución92/2006
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

FERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZAJOSE JULIAN HUARTE LAZAROMARIA ESTHER ERICE MARTINEZ

º

S E N T E N C I A Nº 92/2006

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a 9 de junio de 2006.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 10/2006, derivado del Juicio ordinario nº 1094/2005 , del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, D. Antonio , representado por el Procurador D. RICARDO BELTRÁN GARCÍA y asistido por la Letrada Dª. ROSA Mª LALINDE SAINZ; parte apelada, D. Ramón , representado por el Procurador D. JAIME UBILLOS MINONDO y asistido por el Letrado D. LUIS ANTONIO IRIBARREN UDOBRO.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 26 de octubre de 2.006 el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio ordinario nº 1094/2005 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Ricardo Beltrán García en nombre y representación de D. Antonio y debo absolver y absuelvo a D. Ramón representado por el Procurador D. JAVIEM UBILLOS MINONDO con condena en costas del demandante."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del demandante D. Antonio , interesando se dicte resolución, revocando la sentencia impugnada y estimando la demanda, con imposición de las costas causadas en ambas instancias a la parte adversa.

CUARTO

La parte apelada, D. Ramón , evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 10/2006, señalándose el día 5 de Junio para su deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor formuló demanda alegando que fue simulada la compraventa de fecha 1 de julio de 1.986 de la vivienda izquierda del piso NUM000 del nº NUM001 de la AVENIDA000 de Pamplona, en cuanto de la escritura de dicha compraventa deriva la titularidad del demandado respecto de la citada vivienda.

Afirma la parte demandante que, si bien en la citada escritura se hizo figurar como comprador al demandado, sin embargo, el auténtico comprador lo fue el demandante.

Refirió la parte demandante que fue el actor quien decidió adquirir para sí dicha vivienda, y quién abonó el precio de la misma, al igual que posteriormente afrontaría personalmente los correspondientes gastos de rehabilitación de la vivienda, habiendo dispuesto siempre dicho demandante de la misma, señalando que por razones "de índole fiscal" decidió que la vivienda figurase formalmente a nombre de su hijo, hoy demandado, y que entonces tenía 10 años de edad.

Señaló la parte actora que, del mismo modo, con fecha 16 de febrero de 1.987 adquirió el demandante otra vivienda, que constituyó el domicilio familiar, poniéndola, sin embargo, formalmente, también, a nombre de otras dos hijas del mismo, que entonces tenían 8 y 13 años de edad.

En base a lo anterior y con fundamento en las leyes 21 y 7 del Fuero Nuevo de Navarra y arts. 1.261, 1.265 y 1.282, todos ellos del Código Civil , y arts. 33 y 38, de la Ley Hipotecaría , solicitó el actor la declaración de "inexistencia absoluta y radical por simulación... de la titularidad de D. Ramón , como propietario del inmueble... declarando la titularidad real del mismo a favor de D. Antonio ..."

A tal pretensión se opuso la parte demandada, negando la existencia de la referida simulación y afirmando que la vivienda en cuestión se adquirió para el hijo demandado, conforme a la voluntad expresada en la escritura pública de compraventa, obedeciendo ello a una decisión de sus padres.

La sentencia de instancia desestimó la demanda; pronunciamiento frente al que se alza la parte actora, solicitando su revocación y la íntegra estimación de la demanda o, subsidiariamente, la no imposición a dicha parte de las costas de la primera instancia.

Alega la parte recurrente como fundamento de su pretensión principal, que la prueba practicada permite concluir que el actor compró para sí la vivienda de que se trata, poniéndola a nombre de su hijo por razones fiscales, habiéndose acreditado que el actor pagó dicho piso y su rehabilitación y siempre dispuso del mismo, no existiendo causa ni entrega de la vivienda al demandado que justifiquen su adquisición de la vivienda de que se trata.

Afirma la parte recurrente que debe prevalecer la referida voluntad real sobre la sólo formalmente manifestada, existiendo indicios reveladores de que los hechos se produjeron en la forma afirmada por la parte actora, señalando como tales indicios el parentesco entre el demandante y el demandado, la minoría de edad del demandado y su dependencia del demandante al tiempo de la adquisición de la vivienda, la falta de necesidad que justifique la adquisición por el demandado de dicha vivienda en su momento, la carencia de medios para adquirirla por parte del demandado, etc.

En cuanto a la pretensión subsidiaria, afirma la parte apelante que las circunstancias concurrentes deben determinar que no se impongan las costas de la primera instancia a la parte actora.

SEGUNDO

A fin de resolver acerca de la cuestión planteada habremos de partir de los fundamentales hechos que han quedado acreditados en las actuaciones.

De un lado, aparece en autos que con fecha 1 de julio de 1.986 se otorgó la escritura pública de compraventa de la vivienda litigiosa, sita en el piso NUM000 izquierda del inmueble n NUM001 de la AVENIDA000 de Pamplona.

En dicha escritura se señala que el demandante, D. Antonio , interviene "en nombre y representación de su hijo Salvador de 10 años de edad...", haciéndose constar en la cláusula primera que el citado demandante "...compra y adquiere para su hijo menor D. Salvador , la vivienda antes descrita...", añadiéndose en la cláusula 4ª que "el comprador, tal como está representado, toma posesión de la vivienda adquirida".

El referido documento público fue inscrito en el Registro de la Propiedad con fecha 16 de Julio de 1.986, no habiéndose producido modificación alguna de la titularidad del inmueble hasta la actualidad.

Por su parte, la prueba practicada puso de manifiesto, con rotundidad, que el precio de la vivienda debatida fue abonado por el demandante, al igual que serían abonados por el mismo los gastos que tuvieron que afrontarse en relación con su rehabilitación.

Quedó, igualmente, acreditado que el demandante utilizó la vivienda y dispuso de ella en todo tiempo, hasta la mayoría de edad del hijo demandado e incluso con posterioridad y hasta que surgió la discrepancia entre las partes que dio lugar al presente procedimiento.

También resultó probado que con fecha 16 de febrero de 1.987 se otorgó escritura pública de compraventa en relación con la vivienda que constituyó domicilio familiar, sita en la planta NUM002 del portal n. NUM003 de la CALLE000 de Pamplona, en la que intervino el demandante "en nombre y representación de sus hijas menores Encarna y Antonia , de 8 y 3 años de edad, respectivamente...".Se refleja en dicha escritura, en su estipulación primera, que la referida finca se vendía a "Dª Encarna y Dª Antonia quienes representadas en este acto por su padre, aceptan la venta a su favor..."

El referido demandante, como hemos referido, en todo tiempo utilizó la vivienda litigiosa y dispuso de ella, hasta que con fecha 10 de septiembre de 2.003 consta que el hijo demandado remitió un correo electrónico a su padre, aquí demandante, en el que señalaba lo siguiente: ..."el pasado junio tuve que cumplir con...

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