SAP Murcia 227/2004, 12 de Julio de 2004
Ponente | FRANCISCO CARRILLO VINADER |
ECLI | ES:APMU:2004:1721 |
Número de Recurso | 146/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 227/2004 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 227/2.004
ILMOS. SRES.
D. ANTONIO SALAS CARCELLER
PRESIDENTE
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a doce de julio del año dos mil cuatro.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de menor cuantía número 212/00 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Tres de Lorca entre las partes, como actora y ahora apelada la mercantil Manuel Munuera Segura,
S. L., representada sucesivamente por los Procuradores Srs. Miñarro Lidón y Jiménez-Cervantes Nicolás y defendida por la Letrada Sra. Meca García-Grajalva, y como demandados, D. Jorge y Dª. Gabriela , de los que ésta ha sido declarada en rebeldía y el primero es actor reconvencional y ahora apelante, representado sucesivamente por los Procuradores Srs. Aragón Villodre y Aledo Martínez y defendido por el Letrado Sr. Peñarrubia Agius. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado con fecha 30 de diciembre de 2.002 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Diego Miñarro Lidón, en nombre y representación de don Benedicto , contra don Jorge y doña Gabriela , representado aquél por el Procurador don Agustín Aragón Villodre, y desestimando la reconvención, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa suscrito entre el actor y los demandados el día veintiocho de abril de mil novecientos noventa y ocho, y, asimismo, debo condenar y condeno a los demandados a pagar al actor la cantidad de seis mil diez euros, con doce céntimos de euro (6.010'12 €) (equivalente a un millón de pesetas), más intereses, así como al pago de las costas causadas en este procedimiento".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó recurso de apelación D. Jorge por discrepar de todos sus fundamentos (sic). Admitido a trámite, lo interpuso, solicitando la revocación de la sentencia y el dictado de otra por la que se desestimara la demanda y se acogiera la reconvención.Tras ello, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 146/04 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 27 de mayo de 2.004 se señaló el 5 de julio de 2.004 para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se plantea demanda por el comprador de un inmueble interesando la resolución del contrato, al no haberse cumplido la condición suspensiva pactada para la pervivencia del mismo (el Ayuntamiento no autorizó la construcción de las viviendas para cuyo fin se compró el solar), interesando que se le devuelva la parte del precio abonada (un millón de pesetas).
Sólo...
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