SAP Barcelona, 8 de Febrero de 2002

Número de RecursoRecurso nº 56/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-CUARTA

ROLLO Nº 56 /2002-S

JUICIO DE COGNICIÓN NÚM. 217/2000

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE LOS DE SABADELL

SENTENCIA núm.

Ilmas. Sras.

Dª. MARÍA EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. ROSA MARÍA AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a ocho de Febrero de Dos Mil Dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición, nº 217/2000 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Sabadell, a instancia de Don MARCOS M. P. y D. . VIRGINIA RAMOS MARTÍNEZ, contra FINQUES ZAMENHOFF S.L., Don JOSÉ A. G. G. Don ALFREDO N. A. y D. . MATILDE LÓPEZ PÉREZ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de Julio de 2.001, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez Sustituto del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ."FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de DON MARCOS M. P. y D. V. R. M. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a la sociedad mercantil FINQUES ZAMENHOFF, S.L., DON JOSÉ A. G. G. DON ALFREDO N. A. y D. M. L. P. de las pretensiones de la actora, imponiéndole a esta última las costas del presente Juicio".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y habiéndose impugnado el presente recurso por la parte codemandada FINQUES ZAMENHOFF S.L. y Don JOSÉ A. G. G. mediante el oportuno escrito de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y Fallo el día 4 de Febrero de 2002.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA EUGENIA ALEGRET BURGUÉS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada

PRIMERO.- Para una más adecuada resolución de la controversia planteada deben sentarse como acreditados los siguientes hechos.

El día 1 de Diciembre de 1999, los hoy actores Sres M. M. P. y V. R. M. suscribieron con Finques Zamenhof S.L. representada por su Administrador y apoderado (fl 170) el Sr G., ambos demandados, un contrato de compromiso de compraventa con paga y señal o arras en virtud del cual la entidad citada que actuaba según decía "como legal mandatario de los titulares de la vivienda sita en Jaume Balmes nº 3 de Barberá del Valles objeto de este compromiso", Sres N. A. y L. P. y en su representación, recibía de los Sres M.Ramos la suma de 500.00 ptas en concepto de arras penitenciales del art. 1454 del C C para la compra de la vivienda propiedad de los Sres N. L.. Los Sres N. L., también demandados en esta litis, han negado haber concedido autorización o representación alguna a Finques Zamenhoff para la venta de la finca de su propiedad. Finques Zamenhof S.L. aporta en justificación de su autorización o mandato un documento (fl. 45) suscrito por un empleado (fl 45), que no representante, de Fincas Badia S.L. en el que autorizaba a Finques Zamenhoff S.L., por hallarse autorizado a su vez por los Sres N. L., a percibir arras penitenciales pactando que la comisión de la operación se repartiría entre Fincas Badia y Finques Zamenhoff. No consta en la litis ni la existencia de la sociedad antes citada ni tampoco que los Sres N. L. hubiesen autorizado dichas fincas a suscribir en su nombre compromisos de venta o contratos de arras penitenciales. La venta no se llevó a cabo, razón por la cual Finques Zamenhoff S.L. entregó a los actores la suma de 500.000 ptas y solicitan, ahora, mediante la presente litis, las arras duplicadas.

La demanda fue dirigida en forma principal contra Finques Zamenhof S.L. y el Sr G. G. ya que no se...

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