SAP Madrid, 22 de Octubre de 2002

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2002:12283
Número de Recurso180/2001
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintidós de Octubre de dos mil dos.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 68 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada TORIBIO CARROZADOS ESPECIALES, S.A., representada por la Procuradora Sra. Fernández Molleda y asistida del Letrado Sr. Rodríguez Suarez, y de otra, como demandada-apelante DORNA PROMOCION DEL DEPORTE, S.A., representada por el Procurador Sr. Vazquez Guillen y asistida de la Letrada Sra. Vazquez Guillen, seguidos por el trámite de Menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Cezón González

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 68 de Madrid, en fecha 13 de noviembre de 2000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de TORIBIO CARROZADOS ESPECIALES, S.A. contra DORNA PROMOCION DEL DEPORTE, S.A. debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar a la actora la cantidad de

5.220.000 ptas e interes legales y sin hacer expresa condena en costas por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 16 de octubre de 2002, tuvo lugar con la asistencia de los letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta y hace suyas las razones de los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Dejando aparte la reclamación de 236.920 pesetas por trabajos facturados en febrero de 1999, que la sentencia apelada rechaza por falta de prueba de la ejecución de la obra - lo que ha quedado intangible al no haber recurrido la sentencia la entidad actora, Toribio Carrozados Especiales S.L.-, se discute en el recurso la procedencia de la condena de 5.220.000 pesetas (4.500.000 pesetas de principal y el resto, 720.000 pesetas por impuesto sobre el valor añadido) pronunciada en la resolución de la primera instancia, derivada del compromiso que la demandada, Dorna Promoción del Deporte S.A., realizó por escrito en abril de 1998 a favor del la demandante, en el sentido de que en el caso de que durante 1998 o en el transcurso de los seis primeros meses de 1999, no se te hiciera pedido por las dos unidades que tienes avanzadas, el 31 de Agosto de 1999 DORNA PROMOCIÓN DEL DEPORTE S.A. te abonará el 50% del importe correspondiente al material preciso para esas dos unidades, es decir (4.500.000.-ptas.) quedando el citado material en tus instalaciones aun cuando el 50% del mismo sea, a partir de ese momento, propiedad de DORNA, y entendiendo que la cantidad que DORNA te abonará en esa fecha 31-8-99, será deducible de la factura final en el caso de que posteriormente se llevasen a cabo por tu parte la fabricación de las dos unidades de transporte para esta empresa (documento 3 de los de la demanda, no negado por la accionada).

TERCE...

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