SAP Sevilla 345/2004, 23 de Julio de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:3082 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 345/2004 |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInstan. núm. 2 de Morón de la Frontera
ROLLO DE APELACIÓN Nº 735/04-B
JUICIO Nº 67/03
S E N T E N C I A Nº 345
PRESIDENTE ILTMO. SR.
D. MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. RAFAEL MARQUEZ ROMERO
D. CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ
En la Ciudad de SEVILLA a, Veintitres de Julio de Dos Mil Cuatro.
Visto, por
la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, juicio ordinario, procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Leonardo y Dª Gema , que en el recurso es parte apelante, contra D. Juan Miguel , que en recurso es parte apelada.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 14 de Julio 2.003, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Bellogin Izquierdo, en nombre y representación de Leonardo y Gema contra Juan Miguel , debo absolver y absuelvo al citado demandado de todos los pedimentos formulados de contrario. Con expresa condena en costas a los actores."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, se emplazaron a las partes y se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó el recurso visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARQUEZ ROMERO quien expresa el parecer del Tribunal.
Se ejercita en la demanda origen de las presentes actuaciones acción de carácter personal por la que se pretende por los actores el desalojo del demandado de la finca sita en la CALLE000 núm. NUM000 de Morón de la Frontera, propiedad de la Comunidad de Bienes DIRECCION000 ., constituída el día 1 de Enero de 2.000, por demandantes y demandado, con el objeto de administrar los bienes inmuebles que poseen en común por título hereidtario; el demandado se opuso a la estimación de la demanda, alegando que viene ocupando la finca desde hace unos veinte años, primero con el consentimiento de su madre y, tras el fallecimiento de ésta, mediante el acuerdo alcanzado con los actores y que supone la cesión a título de arrendamiento y por el canon equivalente a su tercio de las rentas obtenidas en conjunto por los inmuebles arrendados que pertenecen a la comunidad de bienes. La sentencia apelada desestima la demanda declarando que el demandado ejercitó su derecho a servirse de la vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el art. 394 del Código Civil sin que de este uso se haya derivado perjuicio alguno para los actores y por otra parte, no ha existido un acuerdo adoptado con unas mínimas garantías que obligue al demandado a deslojar la vivienda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Civil, para la ddministración y mejor disfrute de la cosa común serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes, es decir, consagra este prcepto el principio de la subordinación de la voluntad individual de cada uno de los comuneros a la general de todos y la preferencia del interés...
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