SAP Madrid 197/2004, 29 de Enero de 2004
Ponente | D. JOSE LUIS ZARCO OLIVO |
ECLI | ES:APM:2004:1109 |
Número de Recurso | 653/2002 |
Número de Resolución | 197/2004 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
D. JOSE LUIS ZARCO OLIVOD. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOD. CARLOS CEZON GONZALEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00197/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7011819 /2002
Rollo: RECURSO DE APELACION 653 /2002
Proc. Origen: COGNICION 721 /2000
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 55 de MADRID
De: Beatriz
Procurador: ANTONIO MIGUEL ANGEL ARAQUE ALMENDROS
Contra: Jose PabloDIRECCION000
MADRID
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, MANUEL MARIA ALVAREZ-BUYLLA
BALLESTEROS
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a veintinueve de enero de dos mil cuatro. La Sección Decimotercera de la
Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 55 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado DIRECCION000 DE MADRID, de otra, como demandado-apelado D. Jose Pablo, y de otra como demandada-apelante Dª. Beatriz.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 55, de los de Madrid, en fecha siete de enero de dos mil, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando la demanda promovida por D. Lucas presidente de DIRECCION000 contra D. Jose Pablo Y DÑA. Beatriz, con estimación de la reconvención promovida de contrario debo hacer los siguientes pronunciamientos: .- 1º) Condenar a DÑA. Beatriz y D. Jose Pablo a abonar solidariamente a la suma de 2.338,06 EUROS (389.022 pesetas), más los intereses legales desde la presentación de la demanda. .- 2º) Condenar a la DIRECCION000 a pagar a la actora reconvencional la suma de 1.265,06 EUROS (210.489 pesetas) .- 3º) Las costas procesales causadas se satisfarán conforme a lo acordado en el fundamento Jurídico cuarto de la presente resolución".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Dª. Beatriz, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiocho de enero de dos mil cuatro.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se rechazan los contenidos en la resolución impugnada únicamente en cuanto no sean compatibles con los siguientes.
Por el Procurador D. Antonio Miguel Ángel Araque Almendros, en nombre y representación de D.ª Beatriz, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 7 de marzo de 2.002 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 55 de los de Madrid, que estimó la demanda presentada por la DIRECCION000 contra D. Jose Pablo y contra la recurrente a los que reclamaba la cantidad de 389.022 Ptas., más los intereses legales correspondientes, basando su pretensión en el impago por los demandados de las cuotas correspondientes como titulares del piso NUM000 del inmueble y, estimaba también la demanda reconvencional por la que la ahora apelante interesaba se condenase a la Comunidad a pagarle las facturas que abonó como consecuencia...
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