SAP Madrid 485/2003, 26 de Mayo de 2003

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2003:6238
Número de Recurso240/2002
Número de Resolución485/2003
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

Ilmo. Sr. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta

por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos

sobre obras inconsentidas, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid,seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DOÑA Trinidad

representada por el Procurador Sr. Gamarra Megías y de otra, como apelado demandado

DON Pedro Francisco representado por la Procuradora Sra. Fernández-Luna

Tamayo, seguidos por el trámite de menor cuantía.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, en fecha 10 de septiembre de 2001, se dictó sentencia y en fecha 11 de octubre de 2001 se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda planteada por el procurador D. Rafael Gamarra Megías en nombre y representación de Dña. Trinidad contra D. Pedro Francisco absuelvo al demandado de la pretensión formulada por la actora y, estimando íntegramente la reconvención planteada por el demandado contra la actora declaro que Dña. Trinidad no tiene derecho de uso y disfrute del patio de la finca sita en calle PASAJE000 nº NUM000 - NUM001 de Madrid, imponiendo a la actora el pago de las costas ocasionadas en el procedimiento, tanto de la demanda como de la reconvención".

"PARTE DISPOSITIVA.- Acuerdo subsanar el fallo de la sentencia dictada en el procedimiento, añadiendo la palabra "exclusivo" a continuación de derecho que se omitió por error".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de mayo de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la parte actora en su día, al amparo del artº. 7 LPH, la acción tendente a obtener la declaración de que la conversión de una ventana en puerta de acceso al patio de luces de la comunidad de propietarios a la que pertenecen ambos litigantes sin autorización unánime de tal comunidad supone una modificación de elementos comunes, condenando al mismo a reintegrar el patio a su primitivo estado, se opuso el demandado a la demanda formulando a su vez demanda reconvencional instando se declarase que la actora carece de un derecho exclusivo al uso del citado patio, siendo dictada sentencia en la instancia por la que se desestimaba la demanda en consideración a que la demandante carece de legitimación activa por no actuar en beneficio de la comunidad, la cual entiende que se opone a la conducta de la actora, siendo así además que la propia demandante tiene abierta una puerta de acceso a dicho patio, estimando al contrario la reconvención declarando que la actora no tiene derecho al uso y disfrute del patio, interponiéndose por ésta el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentar en su discrepancia con la valoración jurídica de la sentencia recurrida en ambas cuestiones.

SEGUNDO

Planteada así la cuestión en esta alzada, ha de partirse para su resolución de la consideración de que sobre los hechos de la demanda no existe discrepancia alguna entre las partes, constando el hecho de la transformación por el demandado de una ventana que se abría sobre el patio de luces de la comunidad en puerta de manera que desde entonces tiene un acceso al patio que antes no tenía, apertura que se realizó tras haber sido solicitada la correspondiente autorización a la junta de condueños que la otorgó mediante acuerdo de 20 de octubre...

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