SAP Madrid 877, 19 de Diciembre de 2000

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2000:17635
Número de Recurso46/1998
Número de Resolución877
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a diecinueve de Diciembre de dos mil.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad y resolución de contrato por falta de pago procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de esta capital, seguidos entre partes, de una como demandante apelante Regina , representada por el Procurador Sr. González Sánchez, como demandado apelado Estela , representada por el Procurador Sr. Requejo Calvo.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Madrid en fecha 10 de noviembre de 1997 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. González Sánchez en nombre y representación de DÑA. Regina contra DÑA. Estela a quien absuelvo de los pedimentos contra ella formulados en la demanda, imponiendo a la actora el pago de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos junto con los escritos ante esta Sección para sustanciar el recurso. por la parte demandante-apelante se intereso el recibimiento a prueba en esta alzada, dictándose resolución por la Sala en fecha 25 de noviembre de

1.998 por la que se declaró no haber lugar a su práctica.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 27 de abril pasado no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 13 de diciembre del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora reclamó en su demanda la resolución del contrato de arrendamiento así como la condena al pago de las rentas no satisfechas, la demandada, tras indicar que es copropietaria , en indiviso de 1/6 del edificio en el que se asientan los inmuebles objeto de autos, se opuso alegando que la actora, a partir de Enero de 1997, dio orden a la portera del inmueble de ingresar los recibos cobrados en cuenta perteneciente a la hoy actora. Ante esta situación y dirigido telegrama a la actora, ésta le manifestóque al haber cesado el antiguo administrador, por acuerdo mayoritario de los comuneros, los recibos en lo sucesivo se girarían a nombre del nuevo administrador o de la actora en su defecto. Puesta en contacto con el antiguo administrador éste le indica el nombre del designado al efecto, si bien tratando de contactar con él no lo consigue, recibiendo, señala, indicación de que no era administrador el indicado , por ello verifica los pagos de Febrero y marzo al antiguo administrador, si bien éste requerido al efecto, no le puede hacer entrega del recibo de marzo. Ante esta situación la demandada procede a abrir una cuenta a nombre de la comunidad propietaria del inmueble, en la que, indica, verifica los ingresos correspondientes los meses sucesivos. La sentencia desestimó la demanda al entender que existía falta de legitimación activa, argumentando, a mayor abundamiento, que existió "mora accipiendi".

SEGUNDO

En primer lugar procede determinar si existe falta de...

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