SAP Madrid 459/2007, 25 de Julio de 2007

PonenteJOSE MARIA SALCEDO GENER
ECLIES:APM:2007:12854
Número de Recurso152/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución459/2007
Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00459/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 152 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

JOSÉ MARIA SALCEDO GENER

En MADRID, a veinticinco de julio de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 780/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 152/2006, en los que aparece como parte apelante FERELUZ OBRAS Y PROYECTOS, S.L., representado por la procuradora Dª MARIA ASUNCION SANCHEZ GONZALEZ, y como apelado LEVACCI, OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.L., representado por la procuradora Dª MARIA DEL CORAL LORRIO ALONSO, sobre retracto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA SALCEDO GENER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 10 de noviembre de 2.005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por doña Asunción Sánchez González, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la mercantil Fereluz Obras y Proyectos S.L. contra la mercantil Levacci Obras y Construcciones, S.L., absolviendo a la parte demandada de las pretensiones que contra ella se formulan, con expresa condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida. Y:

PRIMERO

Por la representación procesal de FERELUZ OBRAS Y PROYECTOS, S.L., se presenta recurso de apelación frente a la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, de 10 de noviembre de 2005, en base a las alegaciones que, a modo de síntesis, pasamos a exponer, tras unos antecedentes relativos a la situación registral del inmueble objeto de esta litis y que denuncian, fundamentalmente, el error del Juzgador en la interpretación de las normas aplicables al supuesto que nos ocupa: en concreto, a su juicio, FERELUZ OBRAS Y PROYECTOS, S.L. adquiere en debida forma dos porcentajes de la finca sita en la calle Cantueso nº 93 de Madrid, e inscribe su adquisición en el Registro de la Propiedad sin problema ninguno, lo que le concede la posibilidad de ejercitar el derecho de retracto sobre cualquiera que inscriba su copropiedad a posteriori, porque sólo desde ese momento puede tener conocimiento de las condiciones de adquisición (precio, porcentaje adquirido, etc.) conforme establece el art. 1521 del Código Civil, pues es en dicho momento cuando se inscribe lo que realmente se ha adquirido, habiendo sido imposible, por el contrario, inscribir por la parte demandada sus escritura de fecha 17 de abril de 2002 y de 3 de octubre de 2001, porque no reflejan la realidad de lo adquirido y porque no cabe favorecer a un tercero que con evidente mala fe adquiere indebidamente, no subsana y perjudica a quien da publicidad a su sus actos frente a un tercero. Por ello solicita la revocación de la sentencia se instancia y que se dicte otra estimatoria de los...

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