SAP Granada 968/2002, 30 de Noviembre de 2002
Ponente | FERNANDO TAPIA LOPEZ |
ECLI | ES:APGR:2002:2920 |
Número de Recurso | 727/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 968/2002 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM.- 968
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA
MAGISTRADOS
D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
D. FERNANDO TAPIA LOPEZ
En la Ciudad de
Granada, a treinta de
Noviembre de dos mil dos.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo num. 727/02- los autos de Juicio de Cognición num. 608/00 del Juzgado de Primera Instancia num. 8 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Rodolfo contra D. Ildefonso .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia de fecha veintiséis de Octubre de dos mil uno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Rodolfo , contra D. Ildefonso , debo declarar y declaro que la colocación de la chimenea desde el bar que regenta el demandado, y que recorre toda la fachada del Edificio "república Dominicana", sito en la Avenida de Barcelona, de esta ciudad, supone una modificación de elementos comunes, para lo que no cuenta con titulo que se lo permita, y consecuentemente debo condenar y condeno al Sr. Ildefonso a que retire dicha chimenea, volviendo a reponer la fachada del edificio a su primitivo estado, con expresaimposición de costas.".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO TAPIA LOPEZ.
Es un hecho debidamente contrastado que el demandado como titular de un establecimiento sito en los bajos del edificio, para dar salida a los humos que en el mismo se generan o producen, ha colocado una tubería exterior, perfectamente visible por su tamaño, que recorre toda la fachada, desde su parte inferior a la superior, hasta alcanzar la cubierta, obra que ha efectuado sin obtener la correspondiente autorización de la Comunidad de Propietarios; si bien ésta ha observado una conducta equívoca, sin mostrar un criterio cierto y definido es lo...
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