SAP Barcelona, 14 de Enero de 2002

Número de RecursoRecurso nº 797/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 797/2000

JUICIO DECLARATIVO DE MENOR CUANTÍA NÚM. 58/1998

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 44 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A Núm.

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a Catorce de Enero de Dos Mil Dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº 58/1998, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de los de Barcelona, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE CABALLERO Nº 6-8 DE BARCELONA, Don FRANCISCO J. M. P. Don GREGORIO V. B. Don CARLOS G. D. C. Don EDUARDO Q. R. Don GONZALO M. C. Don JOSÉ J. G. C. Dª. ÁNGELA P. N. Dª. MARGARITA P. G. Don JOSÉ C. B. Dª. ROSA M. T. T. y Don JORDI R. P. cuya representación se acredita por, medio de las escrituras de poder que se acompañan por certificación con devolución de su original, de Dª. MARÍA L. R. G. Dª. NAN-YEH C. H. Dª. MARÍA L. G. C. Dª. MARÍA Á. G. V. Dª. TATIANA V. G. Dª. MARTA B. P. Dª. CARMEN F. C. Don JOSÉ M. D. M. Dª. MONTSERRAT y D. JOSÉ MARÍA TABERNA DURÁN, Don JOSÉ M. R. V. Don JOSÉ M. R. P. Dª. NURIA J. A. y D. . ROSA MARÍA CAMPO RÍOS, cuya representación se acredita por designa "apud acta" efectuada ante el Juzgado de Primera Instancia, y de Dª. PATRICIA y D. JAVIER MOLINOS RUPÉREZ, Dª. ANA y D. JAVIER GEIS CHANG, Dª. ADA C. P. Don GREGORIO y D. JOSÉ-ADRIÀ VIDAL GARCÍA, Don MARC y D. . CRISTINA MUÑOZ BENEDÉ, Dª. MARIONA y D. ALEX CASANOVAS FIGUERAS y Dª. SANDRA R. P. todos ellos menores de edad, representados por sus padres, y cuya representación se acredita a través de la representación de éstos últimos; representados por el Procurador D. Ivo Ranera Cahís y dirigidos por el Letrado D. Javier Amorós Pastor, contra CONSTRUCCIONES JOSÉ CASTRO S.A., representada por el Procurador D. José Rafael Ros Fernández, y dirigida por el Letrado D. Felipe Izquierdo Téllez, y contra METROPOLITAN BARCELONA S.A., incomparecida en esta alzada y representada en los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte CODEMANDADA CONSTRUCCIONES JOSÉ CASTRO S.A., contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Abril de 2.000, por la Sra M.Juez del expresado Juzgado, adhiriéndose al mismo la parte ACTORA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que procede la estimación parcial de la demanda presentada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE CABALLERO Nº 6-8 DE BARCELONA, D. FCO. JAVIER MOLINOS PASTOR y Dª. Mª .LUISA RUPÉREZ GIMÉNEZ, en su nombre y en el de sus hijos menores de edad; p. JOSÉ JAVIER GEIS CONTI y Dª .NAN-YEH CHANG HSIAN, en su nombre y en el de sus hijos menores de edad; Dª MARGARITA P. G. en su nombre y en el de su hija menor de edad; Dª. LUISA G. Don GREGORIO V. B. y D. . M°. ÀNGELS GARCÍA VIDAL, en su nombre y en el de sus hijos menores de edad y TATIANA VIDAL GARCÍA; Don GONZALO M. C. y M. B. P. en su nombre y en el de sus hijos menores de edad, Don JOSÉ C. B. y D. CARMEN FIGUERAS CUMBRE, en su nombre y en el de sus hijos menores de edad; Dª. ROSA M. . TABERNA TOMBAS y Don JOSÉ M. . DURÁN MESTRE; Don JOSÉ M. . y MONTSERRAT DURÁN TABERNA; Dª. ÁNGELA P. N. y D. JOSÉ Mª ROSELLÓ VILA, en su propio nombre y en el de su hija menor de edad; JOSÉ M. Y Don JORDI R. P. D. CARLOS, GIL DEL CASTILLO y Dª. NURIA N. J. A. Don EDUARDO Q. R. y D. . ROSA MARÍA CAMPOS RÍOS, todos ellos representados por el Procurador D. Narciso Ranera Cahis, contra CONSTRUCCIONES JOSÉ CASTRO S.A., representada por el Procurador D. José Rafael Ros Fernández, debo condenar y condeno a Construcciones José Castro S.A. a realizar en el Club Deportivo y sus instalaciones las reparaciones detalladas en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución. Condenándole a indemnizar a los actores en concepto de daños morales en las cantidades siguientes: A Don Francisco J. M. P. esposa e hijos, la cantidad de un millón de pesetas. A. Don José J. G. C. esposa e hijos, la cantidad de novecientas mil pesetas. A Doña margarita Pérez Gil, madre e hija, la cantidad de un millón de pesetas. A. Don Gregorio V. B. esposa e hijos la cantidad de un millón de pesetas.. A Don Gonzalo M. C. esposa e hijos la cantidad de setecientas mil pesetas. A Don José C. B. esposa e hijos la cantidad de un millón de pesetas, A Doña Rosa M. Taberna Tombas, esposo e hijos la cantidad de un millón de pesetas. A Doña Ángela P. N. esposo e hijos la cantidad de un millón de pesetas. A. Don Carlos G. C. y esposa, la cantidad de setecientas mil pesetas. A Don Eduardo Q. R. y esposa la cantidad de cien mil pesetas. Con el interés previsto en el art. 921 de la L.E.C. desde la presente resolución. Absolviendo a la demandada de los demás pedimentos de la demanda. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte codemandada CONSTRUCCIONES JOSÉ CASTRO S.A., adhiriéndose al mismo la parte ACTORA, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas, a excepción de la parte codemandada METROPOLITAN BARCELONA S.A., incomparecida en esta alzada y representada en los Estrados del Tribunal, por la representación procesal de la parte actora se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de la prueba: 1°.- La MAS DOCUMENTAL V a) y b), la MAS DOCUMENTAL VI y VII, la MAS DOCUMENTAL VIII, IX, X y XIV, y la MAS DOCUMENTAL XIV a) y b), así como los documentos 4A, 5A, 8A, 9A, 10A, 11A, 12A, 13A, 14A, 15A y 16A, y 2°.- asimismo admitir y practicar en esta segunda instancia las preguntas quinta y sexta de la testifical practicada al testigo DON JOSÉ M. M. R. y habiendo lugar a las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 10 de Enero de 2.002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los demandantes, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE CABALLERO nº6-8 de BARCELONA, DON FRANCISCO J. M. P. DON GREGORIO V. B. DON CARLOS G. D. C. DON EDUARDO Q. R. DON GONZALO M. C. DON JOSE J. G. C. DOÑA ANGELA P. N. DOÑA MARGARITA P. G. DON JOSE C. B. y D. R. M. T. T. presentan demanda de juicio de menor cuantía contra CONSTRUCCIONES JOSE CASTRO S.A. y contra METROPOLITAN BCN S.A., interesando se dicte sentencia por la que se condene: 1º.- a CONSTRUCCIONES JOSE CASTRO S.A. a pagar a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE CABALLERO nº6-8 de BARCELONA en concepto de indemnización de daños y perjuicios la cantidad a que ascienda la reparación de los defectos que sufren los elementos comunes de la referida comunidad de propietarios como resultado de la prueba pericial que se practique en la presente litis, corregida con arreglo a la variación experimentada por el índice medio fijado por el Instituto Nacional de Estadística, para el sector de la construcción o índice que le sustituya en el futuro, entre la fecha de la emisión del informe y la del efectivo pago de la suma que en el mismo se determine; 2°.- a CONSTRUCCIONES JOSE CASTRO S.A. a indemnizar a los actores (personas físicas) en concepto de daños morales ocasionados hasta el 31 de diciembre de 1.997 las sumas siguientes: a DON FRANCISCO J. M. P. cónyuge e hijos, la suma de 13.980.000 pesetas, a DON GREGORIO V. B. cónyuge e hijos, la suma de 24.300.000 pesetas, a DON CARLOS G. D. C. y su cónyuge, la suma de 5.760.000 pesetas, a DON EDUARDO Q. R. y su cónyuge, la suma de 720.000 pesetas, a DON GONZALO M. C. cónyuge e hijos, la suma de 12.420.000 pesetas, a DON JOSE J. G. C. cónyuge e hijos, la suma de 11.760.000 pesetas, a DOÑA ANGELA P. N. cónyuge e hijos, la suma de 27.000.000 pesetas, a DOÑA MARGARITA P. G. madre e hija, la suma de 16.200.000 pesetas, a DON JOSE C. B. cónyuge e hijos, la suma de 21.360.000 pesetas y a DOÑA ROSA M. T. T. cónyuge e hijos, la suma de 21.600.000 pesetas; 3º.- a CONSTRUCCIONES JOSE CASTRO S.A. a indemnizar a los actores (personas físicas) en concepto de daños morales, los ocasionados a partir del 1º de enero de 1.998 hasta que el origen de los mismos desaparezca, aplicando para el cálculo de la correspondiente indemnización el mismo criterio que el empleado para calcular las cantidades referidas en el apartado segundo; 4º.- a CONSTRUCCIONES JOSE CASTRO S.A. a llevar a cabo en el CLUB DEPORTIVO y sus instalaciones las medidas que técnicamente sean necesarias y que se determinen en el curso del procedimiento, para que dejen de producirse los daños y perjuicios reclamados de conformidad con la normativa en vigor; 5º.- A la privación del uso del local propiedad de CONSTRUCCIONES JOSE CASTRO S.A. destinado a CLUB DEPORTIVO, sito en la calle Galileo nº 186. de Barcelona, explotado en la actualidad por la codemandada METROPOLITAN BCN S.A., a ambas o a quien les suceda por cualquier título, por un plazo no superior a dos años, sin que la referida privación afecte a los restantes derechos dominicales y a las obligaciones derivadas del título, hasta la desaparición de las causas de los daños y molestias denunciados, o subsidiariamente, hasta la emisión por un perito ingeniero nombrado por insaculación, de certificación acreditativa de que las instalaciones y el propio CLUB DEPORTIVO cumplen con la normativa aplicable a dicha actividad y a la tipología de las instalaciones en el mismo contenidas. Dicho informe deberá ser emitido previo requerimiento a tal fin de CONSTRUCCIONES JOSE CASTRO S.A. una vez finalizadas las obras que correspondan según apartado 4°; 62.- se condene los demandados al pago de las costas.

La...

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