SAP A Coruña 176/2006, 25 de Abril de 2006

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APC:2006:819
Número de Recurso176/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución176/2006
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

ANGEL MANUEL PANTIN REIGADAJOSE RAMON SANCHEZ HERREROJOSE GOMEZ REY

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00176/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000176/2005

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

D. ANGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

D. JOSÉ GÓMEZ REY

SENTENCIA NUM.176/06

En Santiago de Compostela, a veinticinco de Abril de dos mil seis.

La Sección 6ª de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, ha visto en grado de apelación, los autos de 0000328/2004 del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de SANTIAGO DE COMPOSTELA , a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 176/2005, seguido entre partes, de una como apelante "GRÁFICAS GARABAL S.L." representada por la Procuradora Sra. Puertas Mosquera, y de otra, como apelado "UNION FENOSA S.A." representada por la Procuradora Sra. Fernández- Rial y López; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Santiago de Compostela, por el mismo se dictó sentencia con fecha 10 de enero de 2005 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de la empresa demandante Gráficas Garabal S.L. en contra de la demandada Unión Fenosa S.A. debo declarar y declaro que la demandante tiene derecho a ser notificada por la empresa demandada cada vez que se vaya a producir un corte de luz que la afecte y debo condenar y condeno a la demandada Unión Fenosa S.A. a estar y pasar por esta declaración y debo absolverla y la absuelvo de las restantes peticiones contenidas en el suplico de la demanda. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de "GRÁFICAS GARABAL S.L." se interpuso recurso de apelación, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la vista del mismo el pasado día 31 de marzo de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

La entidad apelante Gráficas Garabal S.L. formuló su demanda contra Unión Fenosa S.A. en reclamación de los daños y perjuicios ocasionados en una máquina de imprimir de su propiedad a causa de los reiterados cortes de luz producidos el jueves 30 de octubre de 2003, cortes reiterados a lo largo del tiempo por deficiencias en la prestación del servicio, que habían motivado ya que la actora hubiera instalado aparatos estabilizadores de tensión para paliar los posibles efectos de las continuas subidas y bajadas de la tensión eléctrica.

La sentencia apelada consideró que la actora no había probado que una actuación de la demandada hubiese sido la causante del daño sufrido por la máquina, ya que la avería se había producido, según el documento extraído de la propia máquina, a las 17,43 horas de ese día, mientras que según la documentación aportada por la empresa suministradora de energía eléctrica, en ese día sólo habían tenido lugar dos incidencias sin corte de suministro a las 16,30 y las 16,56 horas, y una con corte de suministro de 3 minutos, a las 17,07 horas.

En el escrito de recurso se propuso la práctica de prueba documental, a la que luego haremos referencia, y se insistió en que cuando existe un incumplimiento del deber en la continuidad del suministro deben indemnizarse los daños causados, bien por la vía del art. 1101 Cc . bien de la normativa específica de Consumidores y usuarios y de Responsabilidad por productos defectuosos, según la cual debería ser la empresa suministradora la que debería acreditar la regularidad de su prestación; insistiendo en el fallo en la valoración de la prueba debido a que se había tenido en cuenta el suministro a través del transformador de media tensión de Santiago, en vez del transformador sito en el lugar de Marmacou, que es el que directamente sirve la energía en sus instalaciones, y a que no se había tenido en cuenta la...

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