SAP Madrid 198/2003, 29 de Septiembre de 2003

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APM:2003:14183
Número de Recurso174/2003
Número de Resolución198/2003
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORAMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CAROALFONSO CARRION MATAMOROS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00198/2003

Fecha: 29 DE SEPTIEMBRE DE 2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 174 /2003

Ponente: JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Apelante: Marta, Paloma,

TWINBROOK S.L., INMOBILIARIA ALMA S.L.

PROCURADOR: FRANCISCO JOSE ABAJO ABRIL

Apelante: María Esther

PROCURADOR: MIRIAM ALVAREZ DEL VALLE LAVESQUE

Autos: MENOR CUANTÍA 108/2000

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 48 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

ALFONSO CARRION MATAMOROS

En MADRID , a veintinueve de septiembre de dos mil tres .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 - BIS de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de MENOR CUANTIA 108 /2000 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 174 /2003 , en los que aparece como parte apelante D./Dª. María Esther, representada por el procurador DÑA. MIRIAM ALVAREZ DEL VALLE LAVESQUE y, DÑA. Marta , Paloma TWINBROOK S.L., INMOBILIARIA ALMA S.L., representado por el/la Procurador/a D./Dª. FRANCISCO ABAJO ABRIL, sobre reclamación de cantidad , y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hechos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Que los autos originales núm. 108/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 48 de los de MADRID, fueron remitidos a esta Sección Vigésimoquinta Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el/la Ilmo./a. Sr./a. D/Dª.Magistrado/a- Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 48 de Madrid se dictó sentencia con fecha 23 de mayo de 2001 , cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando la demanda formulada por Marta, represenada por el Procurador de los Tribunales Francisco Abajo Abril, contra María Esther, representada por la Procuradora de los Tribunales Myriam Alvarez del Valle Lavesque, debo condenar y condeno a ésta a que abone a la actora la suma de 818.475 ptas, intereses legales de dicha suma desde la interpelación judicial hasta su pago y abono de costas y asmismo debo estimar y estimo la demanda acumulada formulada por Paloma, Inmobiliaria Alma S.L. y Twinbrook, S.L., contra María Esther condenando a ésta a que abone a las referidas actoras la suma de 1.469.254 ptas. (1.135.166 ptas a TWINBROOL S.L. 120.146 Ptas, a Dña. Paloma; y 213.942 Ptas, a INMOBILIARIA ALMA S.L., intereses legales de dicha suma desde la interpelación judicial hasta su pago y abono de costas."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación ambas partes, remitiéndose los autos a esta Sección Vigésimoquinta Bis, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 8 de septiembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Que se recurre por la demandada la sentencia que la obliga a pagar las cuotas de gastos de comunidad y obras, de los pisos y locales de que es propietaria, juntamente con sus hermanos, alegando violación de las normas que rigen el condominio y la solidaridad.

Del examen de las actuaciones se desprende que la demanda es tan simple, jurídicamente, como la pretensión, por parte de una condueña (Dª. Marta), de que su hermana (Dª. María Esther) le abone la parte que le corresponde (un tercio) de los pagos hechos por aquella a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, que han sido satisfechos por la primera en nombre de las tres hermanas (Dª Marta, Dª María Esther y Dª Ana) a quienes, por partes iguales y en proindiviso, pertenecen los diferentes pisos y locales que han generado dichos gastos.

La demandada no niega ni la propiedad proindiviso ni el pago, por su hermana, de los recibos que como documental aporta con la demanda, recayendo su oposición a la sentencia en el carácter de la copropiedad, y en la negación de la solidaridad, pretendiendo llevar la cuestión jurídica al ámbito de la gestión de negocios ajenos.

Solo a efectos dialécticos, puesto que poco importa a los fines del proceso, de las certificaciones registrales se colige que la ahora recurrente es titular de un tercio proindiviso del 41,535 % de cinco pisos y un local y un trastero de la casa sita en la CALLE000NUM000 (Madrid). Que dicha titularidad la comparte con sus hermanas Dña. Marta y Dña. Ana.

El art. 392 del Código Civil establece que "hay Comunidad de bienes cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas". Es baladí discutir si hay una comunidad de bienes o siete comunidades de bienes, porque el hecho cierto es que, a efectos de la Propiedad Horizontal de que se trata, por disposición de las partes, por comodidad de la Administración o por necesidad de normas fiscales, los recibos se emiten para una sola Comunidad que engloba los cinco pisos, el local y el trastero. Al ser las cuentas iguales para cada propietario (tres hermanos que cada uno tiene un tercio en la propiedad), los efectos prácticos de reputar una o siete comunidades carecen de trascendencia jurídica.

El art. 395 del Código Civil , impone a los condóminos la obligación de...

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