SAP Madrid 370/2004, 30 de Junio de 2004

PonenteD. RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2004:9765
Número de Recurso983/2003
Número de Resolución370/2004
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Dª. PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSAD. JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZD. RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 983 /2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a treinta de junio de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 574/2001, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 53 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 983/2002, en los que aparece como parte apelante DIRECCION000 representado por el procurador D. JORGE PEREZ VIVAS, y como apelado MATERIALES TECNICOS MAQUINSA, S.L. representado por la procuradora Dª MARIA ISABEL TORRES RUIZ, sobre impugnación de acuerdos, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Madrid, en fecha 29 de julio de 2.002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador Dª Mª Isabel Torres Ruiz en nombre y representación de la entidad Materiales Técnico Maquinsa S.L. en su calidad de Presidente de la DIRECCION000 representada por el Procurador D. Jorge Pérez Vivas, debo: -declarar y declaro como gasto no general sino individualizado el consumo de agua fria al existir dos cotnadores, uno que abastece a las 56 viviendas y otro a los locales sin que haya quedado acreditada la imposibilidad de individualización ni la utilización para elementos comunes del agua suministrada por uno de los dos contadores, permitiéndose, consecuentemente, la instalación de aparatos de medición individual.- -declarar y declaro que el actor no está obligado a satisfacer el gasto por consumo de agua caliente al no tener acceso a dicho servicio, debiendo adoptar las medidas oportunas para individualizar el gasto de fueloil por calefacción y agua caliente.- -declarar y declaro exento al actor, cofnorme a lo acordado en sentencia dictada por el Juzgado nº 18 de Madrid, de contribuir a los gastos de mantenimiento de escaleras y ascensor al estar excluidos los locales estatutariamente.- -desestimar y desestimo la pretensión de contribuir al gasto relativo a la Gratificación al portero por sacar la basura al contenedor toda vez que la no utilización voluntaria de un servicio no exime de su abono.- -declarar y declaro parcialmente nulo el acuerdo de distribución de cuotas aprobadas en el punto 4 de la Junta de 17 de abril en cuanto a los conceptos expuestos.- -No ha lugar a hacer declaración relativa al pago de costas procesales causadas, debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancias y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Varios son los motivos del recurso de apelación interpuesto por la DIRECCION000 DE MADRID, que deben ser examinados por separado.

SEGUNDO

En el primer motivo, al amparo del artículo 459 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se alega por la recurrente infracción de normas o garantías procesales al no haberse practicado por el Juzgado de instancia la prueba de reconocimiento judicial propuesta por dicha parte en la instancia, y admitida por la Juez con carácter subsidiario a la vista del resultado de la prueba. Igualmente se alega inobservancia por la sentencia apelada de lo dispuesto en el artículo 218.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Tal motivo no puede ser acogido. A través del mismo la parte actora, más que argumentar sobre la eventual indefensión que la falta de práctica de la prueba de reconocimiento judicial le haya podido ocasionar, lo que justificaría, en su caso, la nulidad de actuaciones que se pretende, lo que realmente arguye es lo que a su juicio constituye una inadecuada distribución de la carga de la prueba entre los litigantes, quejándose de que la Juzgadora de instancia ha impuesto a la Comunidad recurrente la carga de probar los hechos de la demanda y los impeditivos.

Dicha indebida distribución de la carga de la prueba no existe tal y como afirma la recurrente, y, en todo caso, sobre la misma nunca podría fundamentarse una solicitud de nulidad de actuaciones, pues la correcta distribución de la carga de la prueba es una cuestión que puede ser revisada por este Tribunal, que tiene atribuido para ello pleno conocimiento del objeto del litigio, sin necesidad de acudir a la retroacción de los autos.

Por otra parte, y a mayor abundamiento, como ya se señaló en el Auto de este Tribunal de 28 de abril de 2003...

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