SAP Lleida 446/2000, 11 de Octubre de 2000

PonenteJOAQUIN ARMANDO BERNAT MONJE
ECLIES:APL:2000:718
Número de Recurso289/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución446/2000
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 446/2000

En la ciudad de Lleida a once de octubre del año dos mil.

Vistos, ante la sección segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario de menor cuantía núm. 257/99 del Juzgado de 1ª Instancia de Lleida nº 8, Rollo de Sala nº 289/00, en el que son partes: como apelante, la demandada, Dña. Soledad , con domicilio en Lleida y D.N.I. nº NUM000 , representada por la Procuradora Dña. Sagrario Fernández Graell y asistida por el Letrado D. Francisco Catalá Ena y , adherida a la anterior apelación, la actora, Dña. Laura , con domicilio en Lleida y D.N.I.nº NUM001 , representada por la Procuradora Dña. María Ortiz Salillas y defendida por el letrado D. Joan Balcells Sesplugues. Es Ponente en esta resolución, el Ilmo Sr. Magistrado Suplente D. JOAQUIN BERNAT MONJE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En los autos de referencia, el día veintiocho de abril de 2.000 , recayó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"FALLO.- Que estimo parcialmente la demanda formulada por la procurdora Maria Ortiz en nombre y representación de Laura contra Soledad y Debo Declarar y Declaro: a) El cese de la comunidad de bienes constituida entre las partes, extinguiendo el condominio que afecta a la finca urbana agrupada, sita en Lleida c/ DIRECCION000 nº NUM002 de la que son copropietarias por mitades iguales y proindiviso las mismas, dejándose en el trámite de ejecución de sentencia la concreción material de la división y adjudicación de los lotes que les correspondan a cada una. b) Que la demandadaestá obligada a cuanto fuese menester para la eficacia de la extinción de dicho régimen de comunidad y en consecuencia a escriturar los lotes u entidades que se deriven de la adjudicación que efectue perito en ejecución de sentencia. c) que la demandada está obligada a rendir cuentas a la demandada de la de la comunidad constituida con la actora, debiendo efectuarse dicha rendición hasta el momento de la sentencia. Asimismo estimando la excepción de litispendencia alegada por la demandada -reconvencional; Debo desestimar y desestimo sin entrar en el fondo de la cuestión la demanda reconvencional formulada en este procedimiento, todo ello sin hacer especial imposición de costas:"

TERCERO

Contra esta resolución, la Procuradora Dña. Sagrario Fernández Graell, en nombre de Dña. Soledad y la Procuradora Dña. María Ortiz Salillas, en nombre de Dña. Laura , (esta última por vía de adhesión ) , interpusieron en tiempo y forma, sendos recursos de apelación, que fueron admitidos a trámite, remitiéndose los autos a la sección segunda de esta Audiencia Provincial, a los efectos legales oportunos.

CUARTO

Formado el oportuno rollo, la Vista tuvo lugar el día 26 de Septiembre del año 2.000, en la que las partes apelantes interesaron la revocación de la sentencia recurrida.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales establecidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dadas las respectivas alegaciones expresadas tanto en el en de la Vista Oral , como en los respectivos escritos de resumen de pruebas, debe realizar la Sala, con carácter previo y de forma sucinta, una breve exposición de los hechos esenciales que configuran la base del debate suscitado en esta alzada, bien entendido que se trata de un procedimiento incoado por Laura , en el que instaba la denominada "actio communi dividundo", con respecto a una finca agrupada, sita en la DIRECCION000 nº NUM002 de esta ciudad, pretensión a la que se opuso su hermana Soledad , por las razones y fundamentos que obran en las presentes actuaciones, decidiendo la juzgadora de instancia admitir la demanda, según consta en la parte dispositiva de la resolución combatida, que igualmente decidió sobre la demanda reconvencional, cuya decisión es objeto del recurso interpuesto por la actora (vía adhesiva). Pues bien, tales hechos son los que a continuación se relacionan: a) con fecha 12 de marzo de 1.969, el abuelo de ambas litigantes, D. Victor Manuel , otorgó testamento (vid. folio 31), en el que legaba el usufructo vitalicio de las casas sitas en la DIRECCION000 de Lleida, con números NUM003 , NUM002 y DIRECCION001 , a su hija, Dña. Julieta , y la nuda propiedad de las mismas fincas a sus tres nietas (por igual): Melisa , Soledad y Laura , salvo 3/8 partes de la casa sita en el nº NUM002 ,antes NUM003 y antes NUM004 , registral nº NUM005 del R.P. nº 1 de Lleida, tomo NUM006 , folio NUM007 , que, como consta a folio NUM008 v. pertenecían ya a Dña. Julieta , es decir, el causante solamente tenía la nuda propiedad sobre 5/8 partes de dicha finca; b) dicho testador, falleció el día 27 de enero de 1.971; c) el día 2 de abril de 1.971, los consortes

D. Jose Ramón y Dña. Julieta y su hija Melisa , comparecieron ante el Notario D. José Solís Lluch, otorgando Escritura Pública de Manifestación de Herencia, en las que se mencionaban los datos ya expresados con respecto a las tres fincas registrales, siendo evidente que la propiedad de la reseñada con nº NUM005 correspondía en unas 3/8 partes a la esposa, d) obra a folios 35 y siguientes Escritura de Compraventa, otorgada ante el Notario Sr. Jiménez Pérez, con fecha 19 de julio de 1.993, en la que comparecieron las tres hermanas ya citadas y su madre, agrupando las tres fincas de referencia (números registrales NUM009 , NUM005 y NUM010 ) y vendiendo...

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