SAP Granada 549/2003, 14 de Octubre de 2003

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2003:1946
Número de Recurso1105/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución549/2003
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 549

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

MAGISTRADOS

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

En la Ciudad de Granada a catorce de Octubre de dos mil tres. La Sección Cuarta de esta

Iltma. Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de juicio Monitorio nº 271/02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Trece de Granada, en virtud de demanda de D. Germán , D. Ángel Daniel , D. Tomás Y D. Gustavo , que actúan por sí en como miembros de la Comisión Gestora de la Comunidad de Propietarios de Bienes y Derechos del Plan Parcial P- 24, y que han designado para oír notificaciones en esta instancia al/a Procurador/a Sr/a. Reina Infantes, contra Dª Julieta , que ha nombrado al/a Procurador/a Sr/a. Castillo Funes para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 4/10/02, contiene el siguiente fallo: " Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Dª Mª Carmen Reina Infantes en nombre y representación de D. Germán , D. Ángel Daniel , D. Tomás y Gustavo , que actúan por sí y como miembros de la comisión gestora de la Comunidad de Propietarios de Bienes y Derechos del Plan parcial P-24 de Granada, en interés de esta y en nombre de la mayoría de los partícipes (sic), contra Dª Julieta , debo absolver y absuelvo a la mencionada demandada de las pretensiones en su contra deducidas. Con expresa imposición a la parte actora, del pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos de mostrar nuestra conformidad con la correcta calificación jurídica que efectúa el Juez de instancia en el fundamento primero de la sentencia apelada al considerar que nos encontramos en presencia de una sociedad civil ó comunidad de bienes cuyo fin era la autopromoción de viviendas en el P-24 de esta ciudad, sometida, pues, al régimen establecido en los artículos 392 y siguientes del Código Civil. La reclamación de la deuda que es objeto del presente procedimiento tiene por base la certificación emitida por el secretario de la comunidad del acuerdo obtenido en la Junta de 26 de julio de 2001 en la que se aprobó la liquidación del saldo de los comuneros deudores una vez finalizado el proceso de construcción de las distintas viviendas que se han edificado en aquel polígono. No se reclaman cuotas destinadas a sufragar los gastos de conservación o de administración de la comunidad que, de acuerdo con el artículo 395 del Código Civil, son exigibles a los distintos comuneros. Aquí lo pretendido es la condena a abonar...

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