SAP Cantabria 299/2002, 10 de Septiembre de 2002

PonenteJULIO SAEZ VELEZ
ECLIES:APS:2002:1723
Número de Recurso662/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución299/2002
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 299/02

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Joaquín Tafur López de Lemus

Don Julio Saez Velez.

En la Ciudad de Santander, a diez de Septiembre de dos mil dos.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Iltma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio MENOR CUANTIA 21/01, Rollo de Sala núm. 662/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Reinosa.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante doña Araceli , representada por la Procuradora Sra. Elena de Castro Herrero; y parte apelada doña Filomena , representada por la Procuradora Sra. Silvia Blanco Zubizarreta.

Es ponente de ésta resolución El Iltmo. Sr. Don Julio Saez Velez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia de Reinosa, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 12 de Julio de 2.001 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por Dª. Araceli , representada por la Procuradora Sra. De Castro contra Dª. Filomena , debo condenar y condeno a ésta a estar y pasar por la siguiente declaración: Se declara disuelta la comunidad existente entre la actora y la demandada sobre los bienes que se relacionan y describen en la escritura de 7 de enero de 1984, disolución que habrá de llevarse a efecto en la forma indicada en la fundamentación jurídica de esta resolución en función de la naturaleza de los bienes que integran la masa hereditaria, repartiendo al 50% el precio que se obtenga con esa venta al ser esa misma la proporción de participación. Se declara el derecho de la actor ha percibir del producto de la venta todos los gastos derivados de la escritura de cancelación de la hipoteca de 21 de Diciembre de 2.000 y que se deberán concretar en ejecución de sentencia. Todo ello sin hacer pronunciamiento en materia de costas.

QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda reconvencional presentada por la Procuradora Sra.Blanco en nombre y representación de Dª. Filomena contra Dª. Araceli debo declarar y declaro que Dª. Filomena tiene derecho a ser reembolsada con el producto de la venta de los inmuebles en la cantidad de cincuenta y siete mil setecientos setenta y nueve pesetas (57.769 pts) en concepto de pagos por el Impuesto de bienes inmuebles y en la cantidad que se determine, de ser posible, en ejecución de sentencia correspondiente a las amortizaciones realizadas por sendos inmuebles entre los años 1991 y ello sin hacer pronunciamiento alguno en materia de costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de Derecho de la instancia recurrida salvo en lo que se opongan o contradigan a los de esta resolución, y

PRIMERO

Dictada sentencia parcialmente estimatoria de la demanda y declarada en su consecuencia disuelta la comunidad existente entre los litigantes al 50%, si bien con derecho de la actora al percibo, con el producto de su venta, de todos los gastos derivados de la escritura de cancelación de la hipoteca que gravaba los bienes en cuestión y cuya cuantificación se relega a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR