SAP Santa Cruz de Tenerife 132/2004, 29 de Marzo de 2004
Ponente | ROBERTO ROLDAN VERDEJO |
ECLI | ES:APTF:2004:2730 |
Número de Recurso | 566/2003 |
Número de Resolución | 132/2004 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 132/2004
Rollo nº 566/03
Autos nº 31/00
Jdo. 1ª Inst. nº 2, La Orotava
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
Magistrados:
D. MODESTO BLANCO FERNANDEZ DEL VISO
Dª ELVIRA AFONSO RODRIGUEZ
D. ROBERTO ROLDAN VERDEJO
En Santa Cruz de Tenerife, a veintinueve de marzo de dos mil cuatro.
Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por las partes demandantes, contra la sentencia dictada en los autos nº 31/00, menor cuantía, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Orotava, promovidos por doña Amelia y Doña Maribel , representadas por el Procurador D. Rafael Hernández Herreros, contra don David y doña Mariana y doña Cecilia , representados por el Procurador D. Juan Porfirio Hernández Arroyo; han pronunciado, en nombre de S. M. el Rey, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ROBERTO ROLDAN VERDEJO, con base en los siguientes:
En los autos indicados la Ilma. Sra. Juez Dª Angeles Villegas García, dictó sentencia el quince de Julio de dos mil dos , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Rafael Hernándezherreros, en nombre y representación de Dª Amelia y Dª Maribel , contra D. David , Dª Cecilia y Dª Mariana , DEBO DECLARAR Y DECLARO que procede poner fin a la comunidad ordinaria constituida por las partes litigantes según se explica en los fundamentos jurídicos de esta resolución, procediendo a la venta en pública subasta de las fincas enumeradas con el número uno, dos y tres, en el informe pericial obrante en autos, dividiéndose el dinero obtenido y a partes iguales entre los condominos, y sirviendo de tipo para la subasta la valoración realizada en dicho informe pericial.
Cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de las partes demandantes, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 23 de marzo de 2004.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
En la demanda iniciadora de estas actuaciones solicitaba la parte actora se declarara disuelta la comunidad hereditaria integrada por todos los litigantes y se procediera a la división de los bienes que la integran, teniendo en cuenta que dada la imposibilidad material de proceder a la división material de las fincas que conforman el objeto de comunidad por razón del desmerecimiento que ello implicaría, y con ello de formar lotes de igual valor económico, se acordase...
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