SAP Madrid 553/2004, 14 de Septiembre de 2004

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2004:11608
Número de Recurso442/2004
Número de Resolución553/2004
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

D. EDUARDO HIJAS FERNANDEZD. ELADIO GALAN CACERESDª. CARMEN NEIRA VAZQUEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00553/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ SANTIAGO DE COMPOSTELA, 96

Tfno.: 913978913-4 Fax: 913978915

N.I.G. 28000 1 7005311 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 442 /2004

Proc. Origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 96 /2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de COLLADO VILLALBA

De: Juan Pablo

Procurador: ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ

Contra: María Dolores

Procurador: MARIA NATALIA MARTIN DE VIDALES LLORENTE

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez

_________________________________________/

En Madrid, a catorce de septiembre de dos mil cuatro.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de formación de inventario, bajo el nº 96/03, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Collado Villalba, entre partes:

De una como apelante, Don Juan Pablo, representado por el Procurador Don Antonio Ramón Rueda López.

De otra, como apelada, Doña María Dolores, representada por la Procuradora Doña Natalia Martín de Vidales Llorente.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 6 de marzo de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Collado Villalba se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña BEGOÑA PUEBLA GIL, en nombre y representación de Doña María Dolores, frente a Don Juan Pablo, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña BEGOÑA DEL CARMEN LLUVA RIVERA, debo aprobar y apruebo el siguiente inventario de bienes de la comunidad matrimonial de los litigantes.

Activo:

  1. - Cuenta corriente número NUM000 de Caja Madrid, con valoración a fecha 5 de junio de 2000.

  2. - Cuenta corriente número NUM001 de Bancaja, con valoración a fecha 5 de junio de 2000.

  3. - Cuenta corriente número NUM002 de la Caixa, con valoración a fecha 5 de junio de 2000.

  4. - Cuenta valores número NUM003 de Caja Madrid, con valoración a fecha 5 de junio de 2000.

  5. - Intereses generados por los anteriores valores.

  6. - Vehículo tipo turismo, marca Ford, modelo Fiesta Quarz, 1.8, matrícula H-....-HP, con valora de 5.704 euros.

  7. - Vehículo tipo turismo, marca Renault, modelo R-21, matrícula R-....-RM, con valor 721,21 euros.

  8. - Mobiliario y ajuar doméstico, con valor del 3% del valor de la vivienda familiar.

  9. - Vivienda familiar, sita en el número NUM004 de la CALLE000 de Collado Villalba, (Madrid), de carácter 100% ganancial, cuya valoración, a falta de acuerdo entre las partes, se realizará en el momento procesal oportuno.

    Pasivo:

  10. - Crédito Hipotecario sobre la vivienda familiar, a favor de Caja de Ahorros y pensiones de Barcelona, con saldo pendiente de amortizar, según Certificación emitida por dicha entidad.

  11. - Préstamo personal número NUM005, suscrito con el Deutsche Bank, con saldo pendiente de amortizar, según Certificación emitida por dicha entidad.

  12. - Préstamo personal número NUM005, suscrito con el Deutsche Bank, con saldo pendiente de amortizar, según Certificación emitida por dicha entidad.

    Deudas frente a la sociedad de gananciales:

  13. - En favor de Don Juan Pablo, por amortización del crédito hipotecario, desde junio de 2000, hasta marzo de 2003, por 8.116,21 euros.

  14. - En favor de Don Juan Pablo, por amortización de uno de préstamos personales, desde junio de 2000, hasta marzo de 2003, por 6.229,48 euros.

  15. - En favor de Don Juan Pablo, por pago atrasado de impuestos sobre Recogida de Basuras e IBI, en junio de 2002, por 645,75 euros.

  16. - En favor de Don Juan Pablo, por pago del seguro de hogar, desde junio de 2000, hasta marzo de 2003, por un total de 720,25 euros.

  17. - En favor de Doña María Dolores, por amortización de otro préstamo personal, desde junio de 2000, hasta febrero de 2003, por 5.685,76 euros.

    Las costas procesales deberán ser abonadas por la demandada.

    Esta Sentencia no es firme, pues cabe interponer contra la misma, RECURSO DE APELACIÓN, ante este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, en el PLAZO de los CINCO DIAS siguientes al de su notificación.

    Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Juan Pablo, exponiéndose en el escrito presentados las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dichos escritos se dio traslado a las demás partes personadas, no presentándose por la representación legal de Doña María Dolores escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 13 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, a través del escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma ha solicitado que se declare el carácter privativo de la vivienda familiar sita en la CALLE000 nº NUM004 de Collado Villalba (Madrid), a favor del esposo, en el porcentaje del 54,11%, y ganancial en el resto.

Subsidiariamente, solicita que se declare a favor del esposo, y con cargo al pasivo de la sociedad legal de gananciales, un crédito por importe de 60.432,59Ç, en razón de la aportación de dinero privativo de aquél para la compra de dicho inmueble. Manifiesta que consta acreditado el carácter privativo del precio, en el importe indicado, proveniente de la venta de un inmueble de la propiedad de aquél, recibido por donación de sus padres.

Asimismo, interesa que se declare el carácter privativo de la cantidad de 10.818,22Ç, y ganancial el importe de 46.277,93Ç; y basa esta petición en el hecho relativo a la venta de la vivienda sita en Las Rozas por parte de Renfe al esposo, mediante precio y dinero privativo del mismo, si bien dicho inmueble fue vendido con posterioridad a un precio superior.

Por último, solicita que no se condene en costas de la instancia al recurrente.

La parte apelada, a través del escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario, ha solicitado la confirmación de la sentencia, alegando que, aun siendo cierto que el importe inicialmente indicado es privativo del esposo, dicho importe fue destinado al pago de la vivienda a la que ambos otorgaron el carácter ganancial, conforme a la posibilidad señalada en el artículo 1355 del Código Civil; por lo demás, refiere que no consta acreditado que el importe empleado para la compra de la vivienda en Las Rozas tuviera carácter privativo, solicitando la confirmación de la condena en las costas de la instancia.

SEGUNDO

Mantiene el recurrente la pretensión relativa al carácter privativo del inmueble indicado en el anterior fundamento jurídico, en el porcentaje señalado, y sobre la base de afirmar que consta acreditado la aportación del dinero privativo, del esposo, en la cuantía antes señalada.

Sin embargo, no es posible obviar el contenido del artículo 1355 del Código Civil...

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