SAP Córdoba 544/2004, 27 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2004:1713
Número de Recurso479/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución544/2004
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 544/04

Iltmos Sres.:

PRESIDENTE:

D. EDUARDO BAENA RUIZ

Magistrados:

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

Rollo 479/04

Autos: LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES

NUMERO 611/04

Juzgado Primera Instancia nº 3 de CORDOBA

En la ciudad de Córdoba a veintisiete de Diciembre de 2004.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de D. Imanol representado por el Procurador Sr. Coca Castilla y asistido del Letrado Sr. Aguilar Villuendas, siendo parte apelada Dª Julieta

, representada por la Procuradora Sra. Carralero Medina y asistida del Letrado Sra. Marín Santa-Cruz, pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia recurrida y

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Iltma. Sra. Juez de Primera Instancia numero 3 de Córdoba con fecha 30 de Julio de 2.004 cuya parte dispositiva dice: "Que debo acordar y acuerdo fijar como inventario de la Comunidad matrimonial formada por Dª Julieta y D. Imanol , el siguiente:

ACTIVO.-1º.- Derecho de Crédito a favor de la Sociedad de Gananciales por el valor satisfecho o el aumento de valor correspondiente al inmueble sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , como consecuencia de lasobras realizadas en el mismo, en parte, con dinero ganancial.

  1. - Mobiliario, ropas y menaje de la vivienda familiar.

  2. - Derecho de Crédito a favor de la sociedad de gananciales por el reembolso del valor satisfecho con cargo al caudal común para la adquisición del vehículo utilizado como instrumento de trabajo, por el demandado, o el aumento de valor correspondiente.

  3. - Saldo existente en la cuenta a plazo fijo de 12.000 euros en la caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba.

  4. - Saldo existente en la cuenta NUM001 a la fecha de la sentencia de separación por importe de 18'43 euros.

  5. - Saldo existente en la cuenta NUM002 a la fecha de la sentencia de separación por importe de 223'18 euros.

  6. - Plan de Jubilación, póliza nº NUM003 , por 12.060 euros.

  7. - Crédito a favor de la sociedad de gananciales, con cargo a la Sra. Julieta por importe de 1.800 euros.

PASIVO.- No existe.

Y todo ello, sin hacer especial pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señaló día para la deliberación que ha tenido lugar el día 27 de diciembre de 2.004.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, en lo que contradigan a los siguientes, y

PRIMERO

Impugna el recurrente la Sentencia de instancia en tres concretos puntos, entendiendo en todos que existe un error en la valoración de la prueba practicada:

Respecto del activo, y en relación con las obras efectuadas en el inmueble sito en la DIRECCION000 nº NUM000 , bien privativo del recurrente Sr. Imanol , frente a la sentencia de instancia que declara que debe constar en el activo "El derecho de crédito a favor de la sociedad de gananciales por el valor satisfecho o el aumento de valor correspondiente a tal inmueble como consecuencia de las obras realizadas en el mismo en parte con dinero ganancial", sostiene el recurrente, primero que las obras se realizaron con anterioridad al matrimonio; segundo que las obras fueron poco relevantes, y tercero, que en consecuencia el valor de reembolso no será ni el incremento de valor del inmueble ni todo lo satisfecho sino solo el importe del préstamo solicitado para la obra, descontando los intereses subsidiados, la primera amortización realizada antes de contraer matrimonio, así como las cantidades recibidas como subvenciones, lo que supone en definitiva una cantidad de 18.879,92 €.

En segundo lugar, también referido al activo, y en concreto en relación con el vehículo adquirido por el recurrente para el ejercicio de su profesión de taxista, frente a lo dispuesto en la Sentencia de instancia que declara que se incluirá en el activo "el derecho de crédito a favor de la sociedad de gananciales por el reembolso del valor satisfecho con cargo al caudal común para la adquisición del vehículo utilizado como instrumento de trabajo por el demandado, o el aumento de valor correspondiente"; sostiene el recurrente que la adquisición del nuevo vehículo lo fue en sustitución de otro bien privativo, que además fue consumido en interés de la sociedad de gananciales.

Por ultimo se alza el recurrente por la no inclusión en el pasivo de la sociedad de gananciales de las donaciones hechas por los padres del mismo, así como la no inclusión como crédito a favor del mismo porel importe obtenido por la venta de una cochera.

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