SAP Guipúzcoa 79/2006, 22 de Marzo de 2006
Ponente | ANA ISABEL MORENO GALINDO |
ECLI | ES:APSS:2006:13 |
Número de Recurso | 3514/2005 |
Número de Resolución | 79/2006 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª |
JUANA MARIA UNANUE ARRATIBELIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLAANA ISABEL MORENO GALINDO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOA KO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 3ª
Tfno.: 943-000713
Fax: 943 00 07 01
N.I.G.: 20.05.2-04/010087
R.APE.ORD.LECN 3514 /05
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 1 (Donostia)
Procedimiento: Pro.ordinario L2 717/04
Recurrente: DIRECCION000 DE
DONOSTIA-SAN SEBASTIAN
Procurador/a: JUAN CARLOS FERNANDEZ SANCHEZ
Abogado/a: JUAN CARLOS ZABALA ORTEGA
Recurrido: Marina, Patricia, Sandra, Lorenzo y María Rosa
Procurador/a: GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA, GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA,
GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA, GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA y GUADALUPE
AMUNARRIZ AGUEDA
Abogado/a: ISABEL RIBERA ZABALBEASCOA, ISABEL RIBERA ZABALBEASCOA, ISABEL
RIBERA ZABALBEASCOA, ISABEL RIBERA ZABALBEASCOA y ISABEL RIBERA
ZABALBEASCOA
S E N T E N C I A N º
ILMOS. SRES.
Dña.JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA
Dña.ANA MORENO GALINDO
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN , a veintidós de marzo de dos mil seis .
La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto, en trámite de apelación los presentes autos civiles de juicio ORDINARIO, seguidos con el número 717/04 en el Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de San Sebastian a instancia de DIRECCION000 ( San Sebastian ) , (demandada-apelante) representado por el Procurador Sr. Fernandez Sanchez y defendidos por el Letrado J. Zabala Ortega contra Marina, Patricia, Sandra. Lorenzo y María Rosa (demandantes-apelados) representado por la Procuradora Sra. Amunarriz y defendido por el Letrado Isaber Ribera Zabalbescoa ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 19 Septiembre de 2005 .
Por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de San Sebastian , se dictó sentencia con fecha 19-9-2005 , que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra.Amunarriz en nombre y representación de Dª Marina y Dª Patricia, y D. Lorenzo, Dª María Rosa y Dª Sandra contra la DIRECCION000 de San Sebastián, debo declarar y declaro: 1. Que el acuerdo de la Comunidad de Propietarios adoptado en el Punto 3 de Orden del Día de la reunión de fecha 21 de octubre de 2003, no se adoptó con la unanimidad exigida por la LPH, por lo que el mismo es nulo y debe tenerse como inexistente e ineficaz; 2. Como consecuencia de lo anterior, declarar y declaro que la voluntad de la Comunidad de Propietarios que realmente rige el reparto de los gastos, prevé una distinción entre gastos de "viviendas" y comunes, que debe continuar aplicándose en las liquidaciones que se efectúen; 3. Como consecuencia de lo anterior, declarar y declaro que las liquidaciones trimestrales efectuadas desde el 4º trimestre del 2003, inclusive, son incorrectas y deben ser modificadas en el sentido de aplicar el reparto de gastos diferenciando entre gastos de "viviendas" y comunes; 4. Como consecuencia de lo anterior, acordar y acuerdo que se proceda a la correcta imputación de gastos entre los diferentes propietarios, procediendo a corregir las cuentas de la Comunidad; 5. Acordar y acuerdo que las obras de escaleras y portal aprobadas en el Punto 3 del Orden del Día de la reunión de 22 de junio de 2004 son un gasto imputable únicamente a las viviendas, procediéndose, en su caso, a efectuar unas nuevas liquidaciones y reparto de dichos gastos; 6. Se imponen las costas a la demandada.
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación Y votacion.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANA MORENO GALINDO.
Se aceptan los Fundamentos Juridicos de la resolución recurrida en lo que no se opongan a lo siguiente, y
Por la parte recurrente se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia solicitando su revocación y que en su lugar se dicte otra resolución por la cual se desestime la demanda interpuesta de contrario ello en base a los siguientes motivos:
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- Por error de apreciacion jurídica. El que la Comunidad de propietarios haya aceptado puntualmente las liquidaciones trimestrales distinguiendo entre gastos comunes y gastos de la vivienda, no significa que dichas liquidaciones puedan ser ahora modificadas por la comunidad como acto puro de administración, siendo éste un tema que suscita enormes discrepancias entre las diferentes Audiencias resuelto por el Tribunal Supremo en sentido contrario al señalado en la sentencia recurrida.
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- Por existir contradicción con lo soliciatado. Si se estima el recurso sobre el punto 3º de la junta de 21/10/03 y se decreta su validez, se deberá decretar la validez del punto 3º de la Junta de 22/06/04, pero aun en caso contrario, no se puede vincular la nulidad de la junta de 21/10/03 con la de 22/06/04 dado que no se ha solicitado por la parte demandante si los gastos deben ser considerados comunes o solo atribuibles a las viviendas.
Para una mejor comprensión del recurso ante el que nos encontramos, conviene señalar que se presentó demanda contra la DIRECCION000 de esta ciudad en la cual se narraban los siguientes hechos:
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- Desde hace más de once años y hasta la liquidación de gastos correspondientes al tercer trimestre de 2.004 los gastos de la Comunidad se venían dividiendo entre gastos de viviendas (solo se pagan por los propietarios de las viviendas por tratarse de servicios de los que solo disfrutan las mismas) y gastos comunes (los abonan todos los propietarios de la Comunidad según el porcentaje de participación).
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- En fecha 13/07/99 se celebró una Junta General Ordinaria sobre la...
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