SAP Alicante 121/2007, 28 de Marzo de 2007
Ponente | MARIA TERESA SERRA ABARCA |
ECLI | ES:APA:2007:28 |
Número de Recurso | 478/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 121/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
A.P. Alicante, Sec. 5ª R. 478-A-2006
SENTENCIA NÚM. 121
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a veintiocho de marzo de dos mil siete.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 118/2006 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Alcoy, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora Eloy, Catalina, Sofía, Flora, Sebastián y Ana, habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª Cristina Quintar Mingot y dirigida por el Letrado D. Rafael Francés Vilaplana, y como apelada demandada C.P. EDIFICIO C/ DIRECCION000, NUM000, ALCOY, representada por la Procuradora Dª Eva Gutiérrez Robles con la dirección del Letrado D. Vicent Paris López.
Por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Alcoy, en los autos de juicio Ordinario número 118/2006, se dictó en fecha 5-5-2006 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de Eloy, Catalina, Sofía, Flora, Sebastián y Ana, representados por el procurador Sr. Palmer Peidró y asistidos del letrado Sr. Francés Vilaplana, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN ALCOY, C/ DIRECCION000 Nº NUM000, debo acordar y acuerdo que no ha lugar a la pretensión de nulidad de los acuerdos adoptados en las juntas de comunidad de propietarios del mencionado inmueble celebradas en fechas 26-0ctubre-2005 y 10-enero-2006, todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora de este proceso "
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 478-A-2006. En esta segunda instancia se solicitó por ambas partes prueba documental que fue denegada, sin que contra tal acuerdo se interpusiera recurso de reposición, señalándose para votación y fallo el pasado día 27-3-2007.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.
La Sentencia impugnada argumenta la desestimación de la demanda por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal que no exige para la aprobación de los acuerdos la unanimidad sino la mayoría de 3/5 partes de propietarios que supongan 3/5 partes de cuotas, e incluso bastaría la mayoría simple cuando tengan por objeto la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso a personas con minusvalía. Consecuencia de ello es que la exención de gastos de los locales que tienen acceso independiente por la vía pública y no por interior aprobado en la junta de 10- 01-2006 se requerirá la misma mayoría que su aprobación, y en virtud de la mayoría que en el acta lo acordó, un 73,74% de propietarios es suficiente.
En el recurso se opone la actora alegando, en síntesis, que el acuerdo de reparto de gastos de fecha 10 de enero de 2006,...
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