SAP Tarragona, 26 de Enero de 2000

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APT:2000:103
Número de Recurso217/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE.-DOÑA Mª PILAR AGUILAR VALLINO

MAGISTRADOS

DOÑA Mª DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES

DON ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

En Tarragona a veintiséis de enero del dos mil.

Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la entidad "AGRUPACION COMERCIAL, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales Don Juan Vidal Rocafort y defendida por el Letrado Don Francisco Xavier Faura Sanmartin, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Amposta en fecha nueve de diciembre de 1.998, en autos de Juicio de Menor Cuantía número 171/98 , en el que consta como parte demandante la entidad apelante, y como parte demandada la DIRECCION000 " de Sant Carles de La Rapita, representada por el Procurador de los Tribunales Don Luis Colet Panades y asistida por el Letrado Don José Francisco Pérez Ferré.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando la demanda presentada por don José Luis Audi Angela en nombre y representación de la mercantil AGRUPACION COMERCIAL, S.A. contra la DIRECCION000 de Sant Carles de la Rapita a través del presidente de la misma don Blas debo absolver y absuelvo a la DIRECCION000 de Sant Carles de la Rapita de las pretensiones contenidas en la demanda. Con imposición de las costas causadas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la entidad demandante, que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el rollo formado y, recibidos los autos se ha seguido el trámite legal, celebrándose la vista del recurso en el día reseñado en las actuaciones, en cuyo acto informaron las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida desestima las dos peticiones contenidas en el suplico de la demanda, en cuanto a que se anule o declare la nulidad del acuerdo tercero de la Junta de fecha 16-5-1998 por considerar que dicho acuerdo se trata de una opinión de la comunidad sin trascendencia jurídica, y en relación a que se declare el derecho del demandante a acceder al local de su propiedad a través de la vía publica por entender que dicha petición es consecuencia lógica del derecho de propiedad previsto en el art. 348 CC sin que conste para poderlo declarar que la comunidad niegue este derecho. Frente a ello el Letrado de la parte apelante en el acto de la vista solicita sea estimada la demanda entendiendo que el acuerdo impugnado dada la inversión que pretende realizar supone o puede suponer un obstáculo cuando además si la comunidad no lo prohibe sino solo se opone porque no se allano a la demanda, y refiriéndose también entre otras alegaciones a la naturaleza de vía publica y no zona comunitaria que tiene el porche de autos; asimismo reitera la petición de que se declare el derecho al acceso a su local. Por el apelado se dice que la comunidad no prohibe a la actora el acceso, solo se trata de una declaración de voluntad, expresión del malestar de la comunidad.

SEGUNDO

En primer lugar respecto a la solicitud de que se declare nulo el acuerdo 3º de la citada Junta, al amparo del art. 16.4 de la Ley de Propiedad Horizontal o que adolece de nulidad radical conforme...

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