SAP Alicante 346/2003, 20 de Junio de 2003

PonenteMARIA DOLORES LOPEZ GARRE
ECLIES:APA:2003:2611
Número de Recurso933/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución346/2003
Fecha de Resolución20 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 346

Iltmos.

Presidente: Don Andrés Sánhez Medina y Medina.

Magistrado: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Doña María Dolores López Garre.

En la ciudad de Alicante, a 20 de Junio del año dos mil tres.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de juicio ordinario número 287-01, sobre impugnación de acuerdos seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm 4 de Denia de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, Angelina , representado por el Procurador Daniel Dabrowski Pernas, con la dirección del Letrado; José Ignacio Torres Alberich y como apelada, la parte demandada, Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 , representada por el Procurador Don Vicente Miralles Morera con la dirección de la Letrada Doña Carmen Girona Miralles.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de juicio ordinario número 287-01 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de Denia se dictó Sentencia de fecha 24-9-02, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo íntegramente la demanda formulada por Dª Angelina representada por el Procurador Dª Elisa Gilabert Escrivá frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 de Jávea, representada por el Procurador Dª Isabel David Frasquet, debo absolver y absuelvo a la Comunidad demandada de la totalidad de los pedimientos deducido en la demanda, con expresa condena al pago de la totalidad de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentando la demandada el escrito de oposición. Seguidamente, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 933-02, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 17-6-03, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª María Dolores López Garre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión que ejercita la parte actora, se dirige a impugnar los acuerdos adoptados por la Comunidad de propietarios del EDIFICIO000 de Jávea en la Junta celebrada en fecha 14-4-01, por ser contrarios a los artículos 15 n°2 y 17.1.3 de la LPH.Contra la sentencia que desestima la demanda se interpuso recurso de apelación por la parte actora, alegando como primer motivo del recurso la infracción de normas o garantías procesales, al considerar que se ha producido indefensión procesal, infringiéndose el artículo 24 de la Constitución Española así como los principios de tutela judicial efectiva, contradicción y audiencia y ello por no haber podido hacer uso enjuicio de los documentos contenidos en los tomos I y II de las actuaciones penales contenidas en los autos 1470/00 del juzgado de instrucción n° 2 Denia, al no haber remitido el dicho juzgado el testimonio integro de las actuaciones, sino que la remisión se realizó de forma incompleta.

No puede admitirse este motivo de impugnación dado que las actuaciones a que hace referencia la parte apelante, fueron iniciadas por ella contra el administrador de la Comunidad Demandada, por lo que ha tenido la posibilidad de solicitar por si misma la documentación necesaria ante el juzgado de instrucción al ser parte en el procedimiento, por lo que no ha existido limitación alguna en el derecho de defensa de la parte apelante, que tuvo a su disposición los medios necesarios para aportar al proceso civil, los documentos obrantes en las actuaciones penales.

SEGUNDO

En segundo lugar vuelve a reiterar la apelante la infracción de normas o garantías procesales, al serle inadmitida en el acto de la Audiencia Previa dos documentos consistentes en dictamen pericial ampliatorio emitido por la señora Yolanda y denuncia presentada por otra propietaria de la Comunidad EDIFICIO000 contra el Administrador de la Comunidad.

No se aprecia tampoco infracción de normas o garantías procesales, dado que los documentos que trata de aportar la parte actora no se encuentran en ninguno de los supuestos del artículo 460 de la LEC. en relación con el articulo 270 del mismo texto legal, que permita su aportación.

TERCERO

El tercer motivo de impugnación alegado es la infracción legal del articulo 137 de la LEC. al ser dictado el auto de fecha 9-4-02 por un órgano jurisdiccional distinto del que ha conocido y resuelto el proceso civil.

El artículo 137 de la LEC. impone la presencia del juez en declaraciones, pruebas y vistas, no estando presente el juez se producirá la nulidad de pleno derecho de las correspondientes actuaciones.

No es este el caso, puesto que como se puede apreciar en los CD aportados con el procedimiento, en todas las declaraciones, pruebas y vistas estuvo presente el juez. El que hubiese un cambio de titular durante una fase del proceso, como ocurrió en el presente caso, en cuanto a la solicitud de suspensión de la parte actora, en la que estuvo presente otro juez distinto del que dictó sentencia, este Juez que dictó el auto de fecha 9-4-02, es el que estuvo presente durante la vista de solicitud de suspensión por lo que no se produce la nulidad de actuaciones que propugna la parte apelante, por lo que también este motivo de impugnación debe ser rechazado.

CUARTO

Como cuarto motivo de impugnación alega el apelante, la existencia de prejudicalidad penal y consiguiente infracción legal del artículo 40 de la LEC. apartado 2, causas 1ª y 2ª, al existir querella presentada por la demandante contra el Administrador de la Comunidad de Propietarios señor Claudio , por la presunta comisión por el mismo de varios delitos de estafa, falsedad y apropiación indebida, en relación a las cuentas de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de Jávea, en general y en cuanto a los ingresos y pagos en particular.

Los hechos...

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