SAP Castellón 227/2004, 25 de Octubre de 2004

PonenteELOISA GOMEZ SANTANA
ECLIES:APCS:2004:793
Número de Recurso176/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/2004
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA CIVIL NÚM. 227/04

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. LUIS FRANCISCO DE JORGE MESAS

MAGISTRADO: Dª ELOÍSA GÓMEZ SANTANA

MAGISTRADO: D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veinticinco de octubre de dos mil cuatro.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente rollo de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2004 dictada por el Sr. Juez de 1ª Instancia del Juzgado nº 4 de Vinaroz en autos de juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 197 de 2003 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el demandante don Jose Antonio representado por la Procuradora doña Teresa Belmonte Agost y defendido por el Letrado don Angel Gallego Herreros y como APELADOS la demandada Promociones Valoración, S.L. representado por el Procurador don Agustín Juan Ferrer y defendida por el Letrado don José María Navas Esteller, don Juan Carlos , doña María Purificación representados por la Procuradora doña Alicia Ballester Ferreres y defendidos por el Letrado don Arturo Canela Giménez y doña Diana en rebeldía en la instancia y no comparecida en esta alzada. y Ponente la Ima. Magistrada doña ELOÍSA GÓMEZ SANTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice:"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Jose Antonio , representado por el Procurador Sr. Marza Segarra, contra PROMOCIONES VALOROCACIÓN, SL, representada por el Procurador Sr. Juan Ferrer, D. Juan Carlos y Dª María Purificación , representados por la Procuradora Sra. Ballester Ferreres, y Dª . Diana , en situación procesal de rebeldía, absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra. Todo ellocon expresa imposición de las costas del juicio a la parte actora ".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del demandante referenciado se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se dio traslado a la parte adversa quien lo impugnó, remitiéndose las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial correspondiendo por normas de reparto a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente y se señaló para deliberación y votación el día 5 de octubre de 2004 en el que ha tenido lugar. El Letrado de la parte apelante solicitó en su escrito de interposición del recurso la revocación de la sentencia y que se dicte otra en su lugar de conformidad con el suplico de su escrito de contestación y el de la parte apelada la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia por sus propios fundamentos.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia dada la existencia de asuntos penales de orden preferente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y,

PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alza la representación procesal de D. Jose Antonio interesado su revocación y que se dicte otra en su lugar por la que se condene a los demandados a demoler los muros de obra que se han construido en los porches sitos en la planta baja del inmueble a que se refiere la demanda, por alterar los mismos, el aspecto uniforme que mantenía la fachada exterior del edificio devolviendolos a su estado anterior, petición que fundamenta en las alegaciones realizadas en su escrito de interposición del recurso de fecha 12-V-2004, donde insiste en las propias razones expuestas en la instancia y a las que seguidamente se hará referencia.

Por su parte la apelada tras oponerse al motivo del recurso solicitó la confirmación de la resolución impugnada por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

El exámen de las actuaciones pone de manifiesto que tras la celebración de la Audiencia Previa la cuestión litigiosa quedó circunscrita al motivo objeto de recurso ya que la petición sobre la prohibición del uso de los locales comerciales como vivienda y consiguiente demolición de los apartamentos en ellos construidos reponiendolos a su estado anterior, dio lugar a una excepción de falta de jurisdicción que fue estimada, decisión respecto de...

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