SAP Castellón 373/2000, 7 de Julio de 2000

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2000:1165
Número de Recurso698/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución373/2000
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 373 de 2000

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Dª MARÍA IBAÑEZ SOLAZ

D. JOSÉ VICENTE AMBLAR GLAS

En la ciudad de Castellón, a siete de julio de dos mil.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día quince de octubre de mil novecientos noventa y siete por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Nules en los autos de juicio de menor cuantía seguidos en dicho Juzgado con el número 132 de 1997 .

Son partes en el recurso, como apelante la demandada DIRECCION000 de Nules, representada por la Procuradora Sra. Ballester Villa y defendida por la letrada Doña Cristina Gimeno Piñol, siendo apelado el actor Don Jose Pablo , representado por la Procuradora Sra. Serrano Calduch y defendido por el Letrado Don Joaquín Benlloch Alegret.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Que rechazando las excepciones de caducidad de la acción y falta de litisconsorcio pasivo necesario opuestas por la Procuradora Sra. Ballester Villa en nombre y representación de la DIRECCION000 de Nules, y estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Renau Casla en nombre y representación de Don Jose Pablo , debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta de Propietarios de la Comunidad demandada celebrada el día 27de junio de 1996, condenando a dicha Comunidad a restablecer el patio de luces a su situación anterior, con demolición de la tubería instalada por el patio de luces desde la cocina del local de la planta baja hasta el tejado Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.- Notifíquese...- Así por esta mi sentencia, .., lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de la DIRECCION000 de Nules se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una Vez admitido a trámite se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde fueron repartidos a esta Sección Tercera desde la Primera, en virtud del Acuerdo sobre reparto de asuntos pendientes en las dos Secciones preexistentes a la entrada en funcionamiento de ésta.

Tramitado el recurso y comparecidas las partes ya reseñadas en esta alzada, se señaló para el acto de la vista el día 19 de junio de 2000, en que tuvo lugar y a cuyo acto comparecieron las representaciones y las defensas de las partes mas arriba reseñadas, pidiendo la apelante en su informe la revocación de la resolución recurrida por otra desestimatoria de la demanda, bien por entender que la acción está caducada, bien por acoger la excepción de falta de litisconsorcio pasivo o, en su defecto, por razones de fondo, mientras que la parte apelada pidió la confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales, salvo el plazo para dictar la presente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTA el Primero de los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada y NO SE ACEPTAN los restantes.

PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando la pretensión del actor Don Jose Pablo , declaró la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta de Propietarios de la Comunidad demandada celebrada el día 27 de junio de 1996 y condenó a la Comunidad a restablecer el patio de luces a la situación anterior a la adopción del acuerdo, lo que comporta la demolición y retirada de la tubería instalada por el patio de luces desde la cocina del local de la planta baja hasta el tejado de la finca. Y disconforme dicha Comunidad con la mentada resolución, se alza contra la misma y comienza invocando, como sin éxito hizo en el primer grado de la jurisdicción, las excepciones de caducidad de la acción y falta de litisconsorcio pasivo necesario.

Naturalmente, por el examen de tales excepciones deberá comenzar nuestra resolución, habida cuenta que la estimación de cualquiera de ellas hará superfluo el del fondo del asunto.

SEGUNDO

Comenzando por la excepción de caducidad, se basa en que, puesto que el acuerdo cuya nulidad se pretende en primer término fue adoptado en la Junta de Propietarios celebrada el día 27 de junio de 1996, la interposición de la demanda rectora del proceso el día 21 de abril de 1997 lo fue una vez transcurrido en exceso el plazo de treinta días que para ello señala el artículo 16.4 de la Ley de Propiedad Horizontal .

Compartimos al respecto la opinión del juez de instancia de que el acuerdo comunitario al que el actor reprocha haber sido adoptado sin respetar la regla de la unanimidad que resulta de lo dispuesto en el artículo 11, en relación con el articulo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal , es en su casó anulable, por lo que está sometida su impugnación a la disciplina temporal que resulta del plazo establecido en el citado artículo 16.4 LPH . Como recuerda la STS de 26 de junio de 1998 (RJ 1998,5018 ) sobre la controversia existente de qué acuerdos se consideran nulos o anulables habida cuenta la normativa existente al respecto en nuestra LPH, en cuanto a los correspondientes requisitos a que se contrae su art. 16 , procede reiterar lo que, entre otras, se expuso en Sentencia de 7 de junio de 1997 (RJ 1997\6147 ), "...el hecho de que para determinados acuerdos (entre los que se encuentra, efectivamente, el aquí contemplado) la Ley de Propiedad Horizontal exija el consentimiento unánime de todos los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Alicante 591/2001, 21 de Noviembre de 2001
    • España
    • 21 Noviembre 2001
    ...las actuaciones al momento de la comparencia previa para su subsanación. Efectivamente, como afirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón de 7 de julio de 2.000, dicha excepción no supone la absolución en la instancia, sino la nulidad de actuaciones desde la comparecencia pre......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR