SAP Lugo 231/2004, 18 de Junio de 2004

PonenteEDUARDO PEREZ LOPEZ
ECLIES:APLU:2004:654
Número de Recurso481/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución231/2004
Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 231

ILMOS SEÑORES

Magistrados

Don José Rafael Pedrosa López

Don José Antonio Varela Agrelo

Doña Marta Pérez López, Suplente

En la Ciudad de Lugo a dieciocho de junio de dos mil cuatro.-La Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto, en grado de apelación el Rollo de Sala número 481 de 2.003, dimanante de los autos de juicio ordinario número 472 de 2.002 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Lugo , sobre reclamación de entrega de documentos, acción de impugnación de acuerdos de junta de propietarios y otros extremos; siendo apelantes -apelados los demandantes DON Juan María , DOÑA Penélope , DOÑA Magdalena , DON Lucas Y DON Pedro Jesús , representados por el Procurador Sr. Pardo Paz y asistidos del Letrado Sr. Piroscia Penado, y como apelante-apelada la DIRECCION000 - DE LUGO. representados por la Procuradora Doña Lourdes García Méndez y asistidos del Letrado Sr. Martínez de la Vega, y siendo Ponente la Magistrado Iltma. Señora Doña Marta Pérez López.-I.- ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Que con fecha treinta de junio de dos mil tres, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Lugo, se dictó una sentencia en los expresados autos cuya parte dispositiva dice: -FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por DON Juan María , DONA Penélope , DOÑA Magdalena , DON Lucas , Y DON Pedro Jesús , contra DIRECCION000 , declaro: -1°.- La nulidad de los acuerdos de la junta de propietarios de 15 de octubre y de 20 de diciembre de 2.001 en los extremos referidos a la pintura y al cierre de las galerías, respectivamente; 2°.- Que los demandantes solo vienen obligados a contribuir a los gastos de reparación de los ascensores del edificio con arreglo al presupuesto de 3.253.800 pesetas, equivalente a 19.555,73 euros; condeno a la demandada a estar y pasar por los procedentes pronunciamientos y la absuelvo de los restantes pedimentos de la demanda, sin hacer declaración expresa sobre costas.

  2. - En contra de la anterior sentencia por las representaciones de la partes demandantes ydemandada, se interpusieron recursos de apelación para ante esta Audiencia Provincial y admitidos los mismos, se elevaron los autos y recibidos éstos se turnaron a esta Sección Primera, la que siguiendo los trámite de ley, se acordó practicar la prueba propuesta y a tal efecto, se señaló fecha la cual tuvo lugar el día 24 de mayo de 2.004 a las 10,30 horas, suspendiéndose el acto, y señalándose nuevamente para el día 3 de junio de 2.004, a las 10,30 horas, suspendiéndose nuevamente y señalándose para el día 11 de junio de 2.004 a las 10,30 horas, y todo ello con la resultancia que obra en autos.-3°.- En estos autos se han observado en ambas instancias todas las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución, y además se formulan los siguientes

PRIMERO

El presente procedimiento se inició a instancia de cinco comuneros en contra de la Comunidad de Propietarios del inmueble en la que están integrados, solicitando que se declare la nulidad de distintos acuerdos adoptados por dicho órgano comunitario y otros extremos que oportunamente dedujeron en la demanda formulada en la primera instancia. Frente a tal petición, la Comunidad alega la validez de todos y cada uno de los acuerdos impugnados, la necesidad de las obras realizadas y se opone expresamente a las restantes peticiones formuladas por los demandantes.

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda y frente a la misma, ambas partes interponen sendos recursos de apelación, solicitando una de ellas la celebración de prueba en segunda instancia, que fue admitida y declarada pertinente por la Sala, actividad probatoria ésta que, junto con la llevada a cabo en primera instancia, conforma la totalidad del procedimiento y las distintas cuestiones a debate.-SEGUNDO.- En primer lugar se examinará la alegación esgrimida por la representación de la Comunidad de Propietarios en cuanto niega legitimación a los demandantes para impugnar los acuerdos comunitarios por no estar al corriente en el pago de las cuotas que les corresponden, tal y como exige el artículo 18-2° de la Ley de Propiedad Horizontal . Frente a tal alegación cabe señalar que este requisito puede ser subsanado, y así lo entendió también el Juzgador de instancia, concediendo a los demandantes un plazo para que procediesen a consignar judicialmente las cuotas impagadas, y cumpliendo puntualmente con lo ordenado, de modo que, habiendo subsanado tal defecto, los demandante si ostentan legitimación para impugnar los acuerdos comunitarios, lo que supone que tal alegación formulada por la Junta de Propietarios ha de ser desestimada.-TERCERO.- Por su parte los demandantes se alzan contra la sentencia de instancia alegando infracción de normas legales, al entender que no ha sido apreciada por el Juzgado de instancia la vulneración de aquéllas que regulan los requisitos de citación a los propietarios para concurrir a la Junta y los de comunicación a los no asistentes de les acuerdos en ella adoptados cuando en realidad tres de los demandantes Don Pedro Jesús , Doña Magdalena y Don Lucas alegan no haber recibido comunicación alguna.-Frente a tal motivo de impugnación cabe señalar que no puede ser estimado por cuanto obra en autos...

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