SAP Barcelona, 27 de Julio de 2004

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2004:10017
Número de Recurso385/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona, 27 de julio de 2004

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Estimando la demanda de la DIRECCION000 de Esplugues de Llobregat representada por el Procurador Sra. Teresa Martí contra Luis Andrés y Pedro representados por el Procurador Robert Martí:

  1. Declaro como obra inconsentida por la Comunidad el muro construido en el jardín comunitario por

    D. Luis Andrés y su esposa Pedro .

  2. Condeno a los demandados al derribo del citado muro y que por tanto dejen el jardín en el estado en que se encontraba antes de la construcción del citado muro.

  3. Condeno a los demandados al pago de la cantidad de doscientos noventa y cuatro euros con cuarenta y nueve céntimos (294,49 euros) en concepto de daños y perjuicios.Se imponen las costas a la parate demandada.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estimó la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios y declaró que el muro divisorio construido por los demandados y que delimitaba el uso del patio de propiedad común, no podía llevarse a cabo sin permiso de la Comunidad, entendiendo la juzgadora que el uso del indicado patio era conjunto entre los titulares de los departamentos Dos y Cinco, y apreciando la existencia de una servidumbre de paso del que sería titulares los dueños del departamento Dos respecto a los del departamento Cinco ( actualmente propiedad de los demandados).

La resolución ha sido impugnada por la representación de la parte actora cuya defensa expuso los argumentos que sucintamente reseñamos: a) que el patio no era de uso conjunto sino privativo de cada departamento, b) que ello exigía delimitar la zona de uso y asegurar la privacidad de los moradores, y c) que la divisoria no había supuesto transformación alguna de una zona comunitaria en zona privativa.

SEGUNDO

El recurso debe ser estimado.

En efecto, una atenta lectura de la documentación obrante en autos permite declarar probados los hechos siguientes:

-Que el edificio construido tenía frente a las calles Milá i Pi y Juli Garreta, pero con entrada general de vecinos por la primera de ellas.

Que todos los departamentos descritos como sótanos, entre los que se encuentra el departamento número cinco adquirido por el demandado, tenían atribuido el uso exclusivo de un terreno jardín.

-Que en la propia escritura se hace referencia a que los departamentos número dos y cinco se podían destinar tanto a vivienda como a local de enseñanza y que desde su origen ambos locales pertenecieron a una asociación religiosa que explotaba un jardín de infancia.

-Que en fecha 1 de abril de 1998, la referida comunidad religiosa procedió a vender el departamento número cinco a los ahora demandados, recogiéndose en la escritura de venta la descripción reflejada en la de declaración de obra nueva y constitución en régimen de propiedad horizontal, y en concreto y en lo que ahora interesa, se indicaba lo siguiente: linda por el fondo, mediante terreno jardín de uso exclusivo de este departamento- en cuyo espacio se encuentra la salida de personas del departamento número uno-, con la calle Juli Garreta.

-Que ambos departamentos tenían salida a la calle Juli Garreta y no la tenían a través del vestíbulo del edificio, si bien el departamento número dos lo...

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