SAP Salamanca 235/2007, 19 de Junio de 2007
Ponente | JESUS PEREZ SERNA |
ECLI | ES:APSA:2007:194 |
Número de Recurso | 280/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 235/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
Sentencia Número: 235 / 07
Ilmo. Sr. Presidente
D. JOSE RAMÓN GONZALEZ CLAVIJO
Ilmos Sres. Magistrados
D. JESUS PEREZ SERNA
D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
En Salamanca, a diecinueve de junio de dos mil siete.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Verbal Nº 280/07 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 280/07, han sido partes en este recurso: como demandante-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 Nº NUM000 DE SALAMANCA representado por la Procuradora Dª. Ana Inestal Sierra bajo la dirección de la Letrada Dª. Rosa Hernández Martínez. Y como demandado-apelado APORTACIÓN TRES S.L., representado por la Procuradora Dª Mª Ángeles Pérez Rojo y bajo la dirección del Letrado D. Manuel Alfonso Sánchez Benítez de Soto. Habiendo versado sobre: reclamación de cantidad.
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- El día nueve de marzo de dos mil siete por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Salamanca se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que, desestimando la demanda promovida por la Procuradora Dª Ana Inestal Sierra, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 Nº NUM000 DE SALAMANCA, contra APORTACIÓN TRES S.L., absuelvo a la demandada de cuantas pretensiones en su contra se contienen en la demanda iniciadora de este procedimiento.
Con expresa imposición de las costas causadas en estas actuaciones a la parte actora".
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- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica del demandante haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se dicte Sentencia en la que se revoque la anterior de instancia, en la que estimando todas nuestra pretensiones, se condene a APORTACIONES 3 S.L., al pago de la suma que queda pendiente de abonar de la cantidad inicialmente reclamada, trescientos veintiún euros con dieciséis céntimos (321,16), y al abono de las costas de la Primera Instancia, con expresa condena en costas de conformidad con los prevenido en el artículo 398 del Código Civil ; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se desestime la apelación interpuesta, se confirme la sentencia de instancia y se impongan las costas procesales a la parte apelante.
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- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 14 de Junio de 2007 y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.
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- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS PEREZ SERNA.
Frente a la sentencia dictada en la instancia, -en el seno del juicio verbal que siguió al inicial juicio monitorio planteado por la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 nº NUM000 de esta ciudad-, se alza, en apelación la representación de la referida Comunidad, por cuanto ha sido desestimada su pretensión, ya reducida en el acto del juicio a la suma de 321´16 euros, alegando a favor de su solicitud de condena contra la demandada Aportaciones 3 S.L., los siguientes motivos de recurso: a) Error en la apreciación de la prueba, respecto a la afirmación que se contiene en la sentencia de instancia de que "nada se adeudaba a la fecha del acto de conciliación"; lo cierto es, según la recurrente, que a la fecha de la celebración del acto de conciliación y, también, a la fecha de interposición del juicio monitorio, se adeudaba la suma reclamada; b) Confusión por la Juzgadora entre costas procesales (art. 32, apdo 5 ) y gastos del requerimiento, especialmente establecido para el procedimiento monitorio, en la Disposición Final Primera de la vigente LEC, a lo que ha de añadirse que en tal requerimiento no viene excluida la...
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