SAP A Coruña 476/2002, 21 de Noviembre de 2002

PonenteDAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA
ECLIES:APC:2002:2929
Número de Recurso1548/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución476/2002
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

SENTENCIA N° 476/2.002

En La Coruña, a veintiuno de noviembre de dos mil dos, la Sección Primera de la Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Ángel María Judel Prieto,

Presidente, D. José María Sánchez Jiménez y D. Dámaso Manuel Brañas Santa María, en el recurso de apelación interpuesto en el juicio menor cuantía número 361 de 2000 del Juzgado de Primera Instancia número cinco de esta ciudad, sobre impugnación de acuerdo de junta de propietarios, promovido por D. Luis María y D. Gustavo , apelantes, representados por el procurador Sr. González Guerra y defendidos por el abogado D. Javier Ruiz de Velasco Bellas, contra la comunidad de propietarios del edificio sito en la Ronda de Outeiro número 253 A y B, apelada, representada por la procuradora Sra. Belo González y defendida por el abogado D. Carlos Tomé Santiago, resuelve como se dirá por las siguientes razones:

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia recurrida, dictada el once de abril pasado, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar la demanda formulada por D. Gustavo y D. Luis María , y en su nombre y representación el Procurador D. Carlos González Guerra, contra la Comunidad de Propietarios de la Ronda de Outeiro n° 253 A y B, absolviendo a esta última de tos los medimentos de la demanda, como inicposición de costas a la parte actora".

Segundo

Contra ella interpuso el procurador Sr. González Guerra recurso de apelación mediante escrito en el que, tras alegar lo que consideró oportuno, pidió su revocación y la estimación de la demanda; admitido y conferido traslado a la contraparte, la procuradora Sra. Belo González presentó escrito de oposición al recurso en solicitud, por las razones que adujo, de su desestimación y de la confirmación de la sentencia apelada con imposición de costas a la parte recurrente.

Tercero

Se señaló para la deliberación y votación el día de hoy y actuó como ponente el Iltmo. Sr. D. Dámaso Manuel Brañas Santa María.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan sustancialmente los de la sentencia apelada.

Segundo

En el presente caso la impugnación se refiere a los "acuerdos adoptados en la Junta de Propietarios de la Comunidad demandada, celebrada el día 23 de Marzo de 2000, en los referente a la aprobación de las cuentas y balance del año 1999, ya que no se ha procedido a la exhibición, ni justificación de gastos de dicho período, pese a los requerimientos efectuados por los demandantes que de este modo se vieron imposibilitados de verificar los ingresos y el gasto supuestamente efectuado". Sin embargo el orden del día señala como punto 2 "aprobación, si procede, del Balance 1999" y en el acta se hace constar con referencia a ese punto "queda aprobado el balance"; así pues lo único aprobado es el denominado balance y la mención de "cuentas" carece de objeto, porque, aparte de no hacerse mención expresa de élen la demanda, el presupuesto (punto 3 del orden del día) fue aprobado por unanimidad y, como se alega en el hecho quinto de aquélla, ambos demandantes asistieron a la junta; no puede entenderse, en beneficio de la actora, que se trata de una expresión redundante, porque en la propia súplica y en el hecho...

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