SAP Cádiz, 22 de Julio de 2002

PonenteANA MARIA RUBIO ENCINAS
ECLIES:APCA:2002:2040
Número de Recurso118/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

D. MANUEL GROSSO DE LA HERRANDª. Dª. ANA MARIA RUBIO ENCINASD. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

SENTENCIA N°

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ

Sección Tercera

PRESIDENTE ILMO. SR.

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. 1ª Instancia e Instrucción N° 2 Pto. Real

ROLLO DE APELACIÓN N° 118/2002

JUICIO N° 229/2000

En la Ciudad de Cádiz a veintidós de julio de dos mil dos.

Visto, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de CÁDIZ, juicio de Juicios de Cognición procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Salvador que en el recurso es parte apelante, contra Jorge que en el recurso es parte apelado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 3-5-01, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Salvador contra D. Franco en su calidad de presidente de la comunidad de propietarios del edificio de la c/ DIRECCION000 nº NUM000 y contra D. Jorge . Así... ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Dña. ANA MARIA RUBIO ENCINAS quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insiste la apelante en ésta alzada en el relato de hecho expresado en su demanda alegando que su incomparecencia en juicio en primera instancia se debió a haber llegado a un acuerdo sobre el litigio con los demandados, acuerdo cuya existencia no reconoce el demandado apelado que contesta al recurso.

Del examen de lo actuado consta que el demandante aportó con su escrito de demanda una fotocopia de un acta de la Comunidad de Propietarios a que todos los litigantes pertenecen y que se refiere a la junta de propietarios celebrada el día 12 de mayo de 2000 en la que se acuerda que los vecinos que actualmente disfrutan de las terrazas del...

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