SAP Alicante 330/2003, 17 de Junio de 2003

PonenteMARIA VISITACION PEREZ SERRA
ECLIES:APA:2003:2530
Número de Recurso753/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución330/2003
Fecha de Resolución17 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 330

Iltmos. Sres.

Presidente: D. Andrés Sánchez Medina y Medina

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: D. Enrique García Chamón Cervera

En la ciudad de Alicante, a diecisiete de junio de dos mil tres.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de juicio MENOR CUANTIA seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm 6, de BENIDORM de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, CDA. DE PROP. DIRECCION000 habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. JUAN FERNANDEZ DE BOBADILLA MORENO y dirigida por la Letrada Dª. PILAR LOPEZ DUEÑAS, y como apelada Rodrigo , representada por el Procurador D. LUIS ROGLÁ BENEDICTO, con la dirección del Letrado D. ANTONIO LEAL BERNABEU.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia n° 6 de BENIDORM en los referidos autos, tramitados con el núm. 154/00 se dictó sentencia, con fecha 30 de noviembre de 2001 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Roglá Benedito en nombre y representación de D. Rodrigo contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de Altea, representada por el Procurador Sr. Fernández de Bobadilla, debo declarar y declaro la validez de la Junta Extraordinaria de Propietarios de esa Comunidad celebrada en fecha 05.03.00 y al mismo tiempo debo declarar y declaro la nulidad exclusivamente de los acuerdos adoptados de forma conjunta referentes a los puntos 3° y 4° del orden del día de la convoctaoria de esa Junta quese concretaba en los siguientes términos:

"-La Comunidad desiste de la demanda contra el Sr. Jon ,

- Don. Jon desiste de la demanda contra la Comunidad y su reclamación de honorarios,

- Don. Jon sigue con el procedimiento de la C/ velero, sin cobrar los honorarios pendientes por este tema que ascienden a 6.624.630 pesetas (de Primera Instancia 3.455.220 ptas y de recurso de apelación

3.169.410 ptas), ni los futuros, si bien no renuncia a las costas que se puedan obtener por condena a la parte contraria,

- Don. Jon deberá pagar una cuota a la Comunidad por los metros que tiene su terraza.

Y correspondiendo las costas procesales a cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo núm. 753-A/02 tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante pidió la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para deliberación fue señalado el 12 de junio de 2003.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Visitación Pérez Serra

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar a conocer de las alegaciones articuladas por la Comunidad de Propietarios en su recurso de apelación, debe dejarse constancia de las circunstancias que llevaron a la adopción de los acuerdos que la sentencia apelada considera nulos.

- Don. Jon remitió a la Comunidad de Propietarios carta en la que no consta fecha, fº 65, solicitando autorización para acometer obras consistentes en cerramiento de terraza.

-Según la licencia solicitada por dicho propietario la obra consistía en "acondicionamiento y pavimentación de terraza", según costa en el Decreto de la Alcaldía prorrogando la concesión de la licencia, fº 90.

-La Junta de 11 de Abril de 1998, abordó en el punto 6ª del orden del día, dedicado a "Estatutos de la Comunidad. Estética exterior"; Don. Jon expuso que tenía ya concedida licencia de obras para la apertura de una terraza en la cubierta del edificio, habiendo solicitado autorización con anterioridad, exponiendo también que no sería visible desde ningún punto, y que se comprometía a costear los gastos de mantenimiento. No consta votación alguna en dicho punto, si bien se hace constar en el acta, justo antes de la exposición Don. Jon que cualquier modificación a efectuar en la Urbanización debía consultarse con la Junta Directiva y con los demás propietarios del bloque, si esta aceptaba.

-La Junta Directiva remitió el 17 de Abril de 1998, carta por la que se...

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