SAP Ávila 29/2003, 30 de Enero de 2003

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2003:45
Número de Recurso45/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2003
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N U M.: 29/2003

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILTMO. SR. PRESIDENTE

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA

DOÑA TERESA DEL CASO JIMÉNEZ

En la Ciudad de Avila a treinta de enero del dos mil tres.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL número 311/02 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 DE AVILA, Rollo número 45/03; seguidos entre partes, de una como apelante Francisco y Clemente , dirigida por el Letrado Don Antonio Sánchez Moreno, y de otra como apelada Alonso y Carmela , dirigida por el Letrado Don Miguel Angel Martín de Miguel; actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 DE AVILA, se dictó Sentencia de fecha 7 de Noviembre de 2002, en los autos de JUICIO VERBAL seguidos bajo el número 311/02 de mencionado Juzgado, cuya parte dispositiva contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda presentada por Don Francisco y Clemente representados por la Procuradora Doña Ana Isabel Sánchez García y defendidos por el Letrado Don Antonio Sánchez Moreno contra Don Alonso y Doña Carmela representados por el procurador Don Agustín Sánchez González y defendidos por el Letrado Don Miguel Angel Martín de Miguel, absuelvo de la misma a la parte demandada sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante recurso de apelación, admitido y dado traslado a la otra parte personada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 458 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil y por presentado el oportuno escrito de oposición, se remitieron los autos originales a ésta Audiencia Provincial para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose propuesto prueba y no considerándose necesario por la Sala la celebración de vista, quedó elprocedimiento para que por el Iltmo Sr Magistrado Ponente propusiera resolución objeto de deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El problema suscitado en el presente recurso viene delimitado por los siguientes datos: En el mes de enero del 2002 por cuenta de los demandados de primer grado, Don Alonso y su esposa Doña Carmela , se construyó una acera en la esquina y en la entrada de un patio sito en la CALLE000 de Avila, y en el lugar de colocación de la acera, el terreno tiene bastante inclinación, entendiendo los demandantes Don Francisco y Don Clemente que el patio en cuestión, situado en la parte trasera de cinco casas, que actualmente se corresponden con los núms. NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 de la CALLE000 , es un patio comunitario de estas propiedades, y que los demandados citados, que son titulares de la vivienda sita en la CALLE000 núms. NUM003 y NUM004 procedieron a la colocación de la acera dejando una elevación sobre la rasante del suelo que perjudica a los propietarios de la comunidad de propietarios del lado contrario del patio o callejón por ir hacía esas viviendas el agua de lluvia, produciendo humedades, y dificultando el paso de vehículos, considerando que, con la colocación de esa acera se ha incrementado la pendiente para conseguir mayor altura de la zona nueva. La parte demandada invocó en el acto del juicio que el terreno del callejón está incluido dentro del Plan General de Ordenación Urbana aprobado para Avila en 1998, y, es por ello, un terreno público, habiendo colocado los demandados la acera al haberles otorgado el Ayuntamiento de Avila la oportuna licencia municipal. El fundamento jurídico invocado por la parte actora para pedir la estimación de su demanda se circunscribe a que, a su entender, se vulneró el art. 397 del Código Civil, porque ningún condueño podrá, sin el consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos. La Sentencia de instancia desestimó en su integridad la demanda, y contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora, invocando para sustentar su recurso los siguientes motivos: 1º.- La parte demandada no impugnó los títulos de propiedad aportados por la parte actora con su demanda, en los que acreditan que el terreno pertenece proindiviso a los titulares de las cinco casas que le circundan, estando además, inscrito en el Registro de la Propiedad de Avila. 2º.- De los documentos y títulos citados se desprende que el terreno está gravado con una servidumbre de paso, y luces y vistas, a favor de los titulares de las fincas señaladas con los núms. NUM005 a NUM006 de la misma...

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