SAP Baleares 311/2006, 28 de Junio de 2006

PonentePEDRO ANTONIO MUNAR BERNAT
ECLIES:APIB:2006:1162
Número de Recurso276/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución311/2006
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 311

Ilmo. Sr. Presidente Acctal.:

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

D. PEDRO MUNAR BERNAT

En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de Junio de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 4 de Inca, bajo el Número 424/04 , Rollo de Sala Número 276/06, entre partes, de una como demandante-apelado DIRECCION000 ", representado por la Procuradora Sra. Berta Jaume Montserrat y defendido por la Letrada Sra. Marta Sureda Cerdá; y de otra como demandada-apelante Dª Silvia , obrando en su propio nombre y representación.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. PEDRO MUNAR BERNAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Juez, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 4 de Inca en fecha 2 de diciembre de 2004, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimo la demanda formulada por la Procuradora Dª María Teresa Pérez Vicens en nombre y representación de DIRECCION000 , contra doña Silvia y la condeno a pagar a la demandante la cantidad de 707,74 euros más los intereses legales desde la interposición déla demanda. Se le condena igualmente al pago de las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 26 de junio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.TERCERO.- Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como sea que la parte actora-apelada, al evacuar el traslado conferido según lo dispuesto en el Art. 461 de la LEC , alegó que no debía haberse dado lugar a tener por preparada la apelación, habida cuenta lo dispuesto en el Art. 449.4 de la L.E.C ., procede que por esta Sala se examine en primer lugar tal cuestión, ya que la misma ha sido alegada por la parte actora-apelada en el momento procesal oportuno teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 5 del Art. 457 en relación con el Art. 461 de la L.E.C . Cuestión ésta que ya ha sido objeto de análisis, entre otras muchas, por la sentencia de 17 de...

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